El municipio de Cajamarca, Tolima,
entró a la lista de pueblos en los que se dijo NO a la minería, lista en la que
ya se encuentran Piedras, en ese mismo departamento, y Cabrera, en
Cundinamarca.
El primer reto era superar el
umbral. Este consiste en 1/3 del censo electoral (Censo total: 16.212). Los
5438 votos requeridos se superaron ampliamente y la decisión fue contundente.
6165 votos por el NO a la pregunta: “¿Está usted de acuerdo Sí o No que en el
municipio de Cajamarca se ejecuten proyectos y actividades mineras?”,
alcanzaron el 97,92%.
Esta campaña estuvo marcada por
las irregularidades de la empresa Anglogold Ashanti, principal interesada en el
proyecto “La Colosa”, la que sería la mayor mina de oro a cielo abierto de
América Latina.
El primer reto se cumplió: ganar la consulta y superar el umbral. Ahora
¿qué sigue?
El resultado de la consulta es OBLIGATORIO Y VINCULANTE según las Leyes 134/94 y 1757/15, el Concejo Municipal debe prohibir la minería en el municipio.
El resultado de la consulta es OBLIGATORIO Y VINCULANTE según las Leyes 134/94 y 1757/15, el Concejo Municipal debe prohibir la minería en el municipio.
El meollo del asunto radica en 2
debates:
1 1. ¿Pueden
las comunidades tomar decisiones sobre su territorio, o solo le compete al
gobierno nacional?
2 2. ¿Tiene
la Alglogold Ashanti derechos adquiridos con el proyecto La Colosa?
Primera pregunta: la respuesta a la primera pregunta es SÍ. La Constitución
establece en su artículo 332[1]
que “los recursos naturales y el subsuelo son propiedad de El Estado”. Y ¿quién
es entonces el Estado? ¿Es solo el gobierno nacional, sus agencias y
ministerios? La Corte Constitucional dio respuesta a estos interrogantes en la
sentencia T-445 de 2016[2],
en la que indica que el dicho artículo 332 no se refiere al gobierno nacional
sino al Estado, y este es el conjunto de las entidades territoriales que lo
componen. Debería entenderse entonces que el artículo constitucional incluye a
los municipios por lo que quedan en
firme todas las decisiones de las consultas populares que establecen el
ordenamiento territorial de sus municipios, entre ellos, las actividades
económicas permitidas o prohibidas.
Segunda pregunta: la Anglogold Ashanti NO tiene derechos adquiridos. Para entender mejor esta situación es
necesario comprender las fases de un proyecto minero:
1)
Exploración: para entrar a esta etapa el
gobierno debe otorgar un TITULO MINERO.
En esta fase no se desarrolla la explotación del recurso, solo se explora la
viabilidad del proyecto y se elabora la propuesta.
2)
Explotación: para iniciar esta etapa se debe
contar con LICENCIA AMBIENTAL, la
cual es otorgada por la Agencia Nacional de Licencias Ambientales –ANLA- después de estudiar y aprobar el
Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
presentado por la empresa interesada en un proyecto minero.
Actualmente el proyecto “La
Colosa” se encuentra en etapa de exploración. Es decir, no tiene Licencia Ambiental, pero si tiene el Titulo Minero. La Anglogold asegura que
por tener el Título Minero tiene Derechos
Adquiridos, lo cual NO es
cierto.
En Colombia los Títulos Mineros
son una Expectativa y no un derecho
adquirido, y en ese sentido pueden ser modificados o retirados.
¿Qué se viene?
¿Qué se viene?
Vivimos en un país donde las
leyes se cambian de un día para otro y por debajo de la mesa buscando
beneficiar transnacionales y la élite política. El Código de Minas (una para-constitución[3])
es destruido poco a poco con cada sentencia de las altas cortes que develan su
ilegalidad e inconstitucionalidad, lo que da pie a su reconstrucción.
La Corte Constitucional que ha
dado importantes sentencias a favor de la naturaleza y las comunidades perderá
en los próximos días la mayoría de los magistrados que han defendido el medio
ambiente, y empezará a tomar decisiones en medio de la presión de las transnacionales
y el gobierno nacional. Y por si fuera poco, el pos-acuerdo estará acompañado
de la entrada de la locomotora agroIndustrial- mineroEnergética a territorios
antes vedados.
Se debe exigir el respeto de las
decisiones tomadas por los pueblos y sobre todo su derecho a decidir. Avanzan consultas populares en Pijao, Ibagué,
los llanos orientales, entre otros. Estas comunidades deben aprender de los
aciertos y errores recientes. Es necesario tejer redes de apoyo nacional e
internacional en la defensa de toda América Latina y fortalecer la relación
campo-ciudad, aprendiendo de los otros.
Las comunidades cuentan ahora con
una poderosa herramienta: LAS CONSULTAS
POPULARES, que deben ser la oportunidad para pensarnos el desarrollo del
campo en armonía con la naturaleza, buscando el bienestar de los campesinos y
cuestionar profundamente el consumismo y un inexistente mundo de “recursos
ilimitados” del que somos hijos.
[1]Art.
332: El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no
renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con
arreglo a las leyes preexistentes
[2] Corte Constitucional, Sentencia T-445 de 2016,
MP, Jorge Iván Palacio Palacio.
[3] Se
le llama para-constitución, porque va más allá de su campo de acción, legisla
sobre participación ciudadana, impuestos, regalías, derechos ambientales,
seguridad, etc.