21 de enero de 2013

Primer borrador del articulado de ley de la MANE

 
tomado de http://manecolombia.blogspot.com/2013/01/articulado-de-ley-de-educacion-superior_20.html
MESA AMPLIA NACIONAL ESTUDIANTIL
Articulado de ley de educación superior para un país con soberanía, democracia y paz.
Primer borrador
ENERO DE 2013


De acuerdo con las definiciones del sexto plenario de la MANE, realizado en Noviembre de 2012, el Equipo Dinamizador de la Comisión Académica Nacional presenta el primer borrador de Articulado de Ley de Educación Superior de la MANE con base en las discusiones desarrolladas a partir de la versión definitiva de la Exposición de Motivos y los principios y concepciones generales allí consignados, que fueron realizadas en los diferentes escenarios locales y regionales, además de las Comisiones Académicas Nacionales, Seminarios Multiestamentarios y Encuentros Sociales y Populares durante el año 2012.
Como producto de las discusiones generadas en los diferentes escenarios de la MANE, el presente documento recoge los consensos y acumulados con los que cuenta el movimiento estudiantil colombiano y los sectores sociales, democráticos, étnicos y populares que se han venido articulando de manera activa a este proceso de construcción. Así pues, este documento se presenta como el primer borrador de Articulado de Ley de la MANE y refleja lo que, hasta el momento, cuenta como su posición oficial frente a la creación de una ley de Educación Superior para un país con Soberanía, Democracia y Paz. Esto no quiere decir, claro, que sea éste un documento acabado, por el contrario, al ser un primer borrador, es el insumo principal para continuar con tal proceso de construcción programática del movimiento estudiantil y de todos los sectores que hoy acompañan esta lucha.
En este sentido, invitamos a toda la sociedad colombiana a leer, discutir y complementar el presente documento de la misma forma en que las mesas locales y regionales, los procesos de docentes, trabajadores/as y demás escenarios sociales, populares y democráticos que se han sumado a la construcción de esta Nueva Ley de Educación lo continuaremos haciendo. Invitamos a que estas discusiones sean realizadas a la luz de los principales debates y elementos a desarrollar consignados en el Entramado Político de dicho borrador, el documento de trabajo de la IV Comisión Académica Nacional y los elementos propuestos por la comisión de asesoramiento; documentos que se encuentran en la página oficial de MANE http://manecolombia.blogspot.com/.
Por último, y como herramienta para continuar el proceso de construcción programática en las localidades y diferentes escenarios de discusión, se encuentra a disposición –también en la página oficial de la MANE– la Guía Metodológica y Hoja de Ruta de la MANE para 2013, cuyo resultado será una Ley de Educación Superior construida democráticamente y como aporte para la consecución de un País con Soberanía, Democracia y Paz.

PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA UN PAÍS CON SOBERANÍA, DEMOCRACIA Y PAZ

Por el cual se busca establecer un nuevo marco normativo para la educación superior que la reconozca como derecho fundamental y bien común, la organice en el Sistema de Educación Superior SES y defina los criterios para su ofrecimiento y regulación, a través de la construcción de una educación superior nacional, con calidad educativa, popular, científica, humanista, artística, democrática, autónoma, crítica, intercultural, pluriétnica y antipatriarcal que garantice la independencia tecnológica, científica y cultural de la sociedad colombiana.

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN Y CARÁCTER DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Artículo 1. Definición de la educación superior:
La educación superior es un proceso que reconoce el desarrollo de la capacidad crítica, creadora y transformadora de los sujetos, así como la pluralidad de los contextos, los territorios y los saberes, y es portadora de un proyecto académico, político, social y cultural de país con soberanía, democracia y paz.
La educación superior garantiza la apropiación, construcción, creación y producción de conocimiento; la formación de sujetos políticos que participen de manera activa en la transformación de la realidad, la cultura y en la solución de las necesidades de la sociedad a través de las funciones misionales de docencia, investigación y proyección social.
La educación superior, como parte constitutiva del Sistema de educación (SES), tiene como elementos indispensables el ejercicio pleno de la autonomía y de la democracia en el conjunto del SES, así como al interior de las instituciones que lo conforman.
Artículo 2. Carácter de la educación superior.
1.      Es Universal y popular por cuanto debe garantizar, en términos de equidad, el libre acceso, la permanencia, el disfrute y goce de la misma a toda persona, sin distinguir su condición física, étnica, sexual, de género, social, económica o política, así como responder de manera eficaz a las necesidades e intereses nacionales y populares colombianos
2.      Es Democrática dado que sus procesos de elaboración, creación, potenciación, intercambio, desarrollo, transmisión, apropiación y aplicación del conocimiento deben estar presididos por el diálogo constructivo entre la comunidad educativa y la sociedad, para formar sujetos integrales, emancipadores y críticos, en función de garantizar el buen vivir bajo condiciones de garantía y respeto de la libertad de pensamiento y de expresión.
3.      Es un Derecho fundamental de toda persona garantizado por el Estado sin ninguna discriminación, cuyo ejercicio permite el goce efectivo de otros derechos sociales y políticos.
4.      Es un Bien común en la medida que el conocimiento y la educación como sus contenidos sustanciales son el resultado histórico y acumulado de las prácticas sociales de la comunidad humana, por consiguiente, es inapropiable por los particulares o por las entidades del Estado y no puede ser objeto de intercambio mercantil.
5.      Es Plural, crítica y autocrítica por cuanto a partir del reconocimiento de la complejidad y multiplicidad de culturas, saberes y disciplinas, garantiza un debate incluyente, abierto, franco y argumentado de las distintas tesis y teorías en el marco de lo académico con lo que contribuye a identificar y a superar las condiciones de inequidad, desigualdad y demás problemáticas existentes en la sociedad, por medio del cumplimiento de sus funciones y fines misionales.
La educación superior nacional tendrá calidad educativa, será popular, científica, humanista, artística, democrática, autónoma, crítica, intercultural, pluriétnica y antipatriarcal, y garantizará la independencia tecnológica, científica y cultural de la sociedad colombiana.
Parágrafo: Dicho carácter responderá tanto a los principios de la educación superior provistos en la presente ley como al propósito y funciones que tiene la misma de y para brindar soluciones a los problemas del pueblo colombiano sobre la base del diálogo entre las distintas formas del conocimiento.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS RECTORES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Artículo 3. Son Principios rectores de la educación Superior en sus distintas modalidades la Autonomía, la Dignidad Educativa, la Calidad Educativa, el Bienestar, la Gratuidad y la Pluralidad.
Artículo 4. Autonomía: Es la facultad reglada de autodeterminación académica, administrativa y presupuestal de instituciones del SES, que incluye la independencia social y política para la producción, reproducción, modificación y  comunicación de los conocimientos y saberes en todas sus manifestaciones, en el ámbito de la culturas y las artes, garantizado para las Universidades por la normatividad vigente y por las disposiciones legales que las crean y organizan, y para las demás instituciones del SES en los términos y condiciones señalados por la leyes que las crean y organizan y por la presente ley.
La autonomía parte del reconocimiento de las experiencias y particularidades de cada individuo en sinergia con las diversas dinámicas educativas y las realidades locales como factores de identidad y conocimiento.
Es esencial a la autonomía el respeto y garantía de las libertades de pensamiento, enseñanza, aprendizaje, asociación, proyección hacia la sociedad, elección de opciones políticas, sexuales, comunitarias y religiosas, así como el derecho de todos los integrantes de las comunidades que conforman las instituciones del SES a participar democráticamente en el gobierno de las IES. Este ejercicio permite establecer un proceso permanente de construcción simbólica, social e institucional de la comunidad educativa mediante un diálogo crítico con la sociedad y el Estado.
Artículo 5. Aspectos de la Autonomía. Son parte constitutiva de la Autonomía los siguientes aspectos:
1.      Democracia y Cogobierno. Es la participación activa y decisoria de las comunidades educativas para definir el rumbo de las IES en todos sus aspectos y a través del ejercicio democrático al interior de las mismas en sus múltiples escenarios.
Teniendo en cuenta que las IES no son homogéneas, la aplicabilidad de este aspecto tiene matices dadas las particularidades propias de cada una de estas, sin violentar la naturaleza del principio de autonomía previsto en la presente ley
  1. Financiación estatal de la educación. El Estado garantizará plenamente la financiación de las instituciones públicas que conforman el SES en los términos definidos en la presente ley.
  2. Autonomía en la construcción del conocimiento: Que se garantiza  por las IES que componen el SES y está compuesta por:
    1. Libertad de cátedra: Es la facultad de expresar y desarrollar diferentes enfoques teóricos, metodológicos y pedagógicos así como planteamientos ideológicos respecto a cualquier área del conocimiento, la ciencia, el arte, la cultura y los distintos saberes, los problemas de la sociedad y las posibles soluciones a los mismos dentro del marco de la tolerancia, el reconocimiento, la reciprocidad y el respeto por la diferencia y la crítica.
    2. Libertad de aprendizaje: Reside en la garantía de la participación activa de los estudiantes con una responsabilidad crítica frente a su propio proceso de formación académica, con criterios para disentir de la opinión de sus docentes y para escoger las formas de adquisición del conocimiento.
    3. Libertad de asistencia: En conexión con la libertad de aprendizaje, ésta debe permitir que los estudiantes opten por formas alternativas de adquisición del conocimiento en el marco de las formas evaluativas que correspondan. Esto permite que los estudiantes puedan adquirir los conocimientos necesarios mediante mecanismos extracurriculares.
    4. Libertad de investigación: Es la facultad de decidir qué y cómo se investiga, sin motivaciones de lucro o de intereses personales o de grupo, lo que será el aporte a los campos de la ciencia, la tecnología, las artes y la cultura orientados hacia la satisfacción de los intereses nacionales y populares en el marco de la autonomía de las instituciones.
  3. Autonomía del campus. Las Instituciones del SES son un escenario de lucha de ideas que permite el ejercicio de los derechos y libertades de la comunidad educativa, por tanto, la presencia de la fuerza pública para militarizar las IES no tendrá lugar ni consentimiento por parte de ningún funcionario estatal o educativo. Los conflictos al interior de las Instituciones del SES deben ser resueltos mediante el debate entre estudiantes, docentes, trabajadores y directivas. El Estado debe garantizar, por tanto, que ningún conflicto que surja de la dinámica de las instituciones de Educación Superior (IES) sea solucionado por medio de la fuerza pública.
  4. Libertades democráticas. Son condiciones mínimas para que las IES sean un centro de debate y lucha de ideas:
    1. Libertad de conciencia: Esta refiere a la libertad ideológica, religiosa, política, social, cultural, étnica, de orientación sexual, entre otras, por la cual se reconoce al estudiantado y a toda la comunidad educativa como sujetos políticos que participan con pensamiento crítico en la construcción social y, por tanto, tienen el derecho a la libre expresión de ideas dentro y fuera de las aulas.
b.      Libertad y apoyo a la organización: Esta refiere a la no criminalización ni estigmatización de ninguna expresión del movimiento estudiantil, y al apoyo y garantías que deben brindar las Instituciones del SES a los miembros de la comunidad educativa para el libre desarrollo de los diferentes grupos sociales, políticos, étnicos, culturales académicos.
Se debe garantizar y promover  la Libertad de asociación y el desarrollo a la organización estudiantil, profesoral y de trabajadores sin distinción de IES, e incentivar espacios democráticos en éstas, promoviendo que exista una igualdad de derechos políticos y civiles en torno a iniciativas académicas, políticas, religiosas, de orientación sexual, étnicas y cualquier otra.
    1. Libertad y apoyo de movilización: Es el respeto al derecho a la movilización y la protesta por el cual se debe garantizar, por parte de las IES y el Estado, la realización de dichas actividades tanto al interior como al exterior del campus. Además de la libre utilización de espacios físicos y disponibilidad de los mismos en todas las IES que permitan la expresión de las distintas formas organizativas y de movilización (culturales, políticas, sociales, académicas, étnicas, otras).
Parágrafo: De manera democrática y en el marco de la autonomía, las comunidades educativas de las IES deberán reglamentar la existencia de órganos, formas, programas y procedimientos que garanticen el apoyo a miembros de la comunidad educativa que atraviesen por procesos de violación de DDHH.
Artículo 6: Dignidad Educativa: La dignidad es una cualidad del ser humano y se relaciona con la educación superior como derecho fundamental por cuanto ésta es una educación para la vida, la crítica, la autonomía, la universalidad y el no confesionalismo. Con este nuevo concepto se proyecta una dinámica en la que prima el ser sobre el tener priorizándose con ello una formación integral, cultural, crítica, humanística, artística y científica en todos los niveles educativos.
La Dignidad Educativa constituye un marco de referencia para la calidad de la Educación Superior alejado de su acepción actual que se encuentra ligada a las lógicas de producción de mercancías, pues potencia la dinámica inacabada y en constante desarrollo del conocimiento, permitiendo que las distintas disciplinas y saberes existentes se agrupen y estén en constante diálogo y debate, separándose así de los indicadores de gestión y los diversos mecanismos de homogenización y estandarización del conocimiento.
Artículo 7. Calidad Educativa en el Marco de la dignidad educativa: La Calidad será entendida como el conjunto de procesos integrales por los cuales se garantiza la construcción, creación, apropiación, y transmisión de los conocimientos científicos, artísticos, humanísticos y técnicos, además del conjunto de saberes de manera rigurosa, científica y creativa sobre la base del cumplimiento de los fines de la educación superior y del adecuado relacionamiento con su entorno. La Calidad Educativa se construye en el marco del cumplimiento de los fines misionales y condiciones estipuladas en la presente ley y a través de la autonomía y la democracia en las IES.
La relación armoniosa entre cobertura e inclusión, además de condiciones propicias de planta docente, bienestar, infraestructura física, recursos de aprendizaje y financiación, entre otros, es lo que permite la realización efectiva de la Calidad Educativa, por lo cual debe ser garantizada por el Estado en el caso de las públicas, y en las IES privadas debe partir por una veeduría, inspección y control frente a cómo se construye y en función de qué la calidad.
Artículo 8: Bienestar: El bienestar es condición necesaria para el desarrollo pleno del derecho fundamental a la educación superior y la realización de la vida universitaria de manera integral, razón por la cual el desarrollo del mismo es inherente a la actividad académica, pues ofrece las garantías para el desarrollo social, cultural, lúdico y cognoscitivo de la comunidad educativa en su conjunto.
Artículo 9. Gratuidad: Afirmar que la educación superior es un derecho fundamental y un bien común implica que el Estado colombiano debe asumir la total responsabilidad de la financiación del Sistema de Educación Superior Estatal, favoreciendo el financiamiento a la oferta y no el incentivo a la demanda, para fortalecer así la Educación Superior Pública Estatal, propendiendo ésta sea gratuita y universal en su totalidad. La Educación Superior como derecho fundamental deberá ser, por tanto, gratuita en las IES públicas estatales.
Artículo 10. Pluralidad: La construcción de un nuevo modelo educativo implica la necesidad de pensar una Educación Superior basada en la lucha de ideas, que reconozca y responda a la diversidad étnica y cultural del país, posibilitando así un diálogo entre saberes de carácter intercultural en el ámbito educativo.

CAPÍTULO III

CALIDAD EDUCATIVA
Artículo 11. Funciones de las IES: Serán Funciones de la Educación Superior:
a.      Crear, construir, transmitir y apropiar el conocimiento.
b.      Generar y desarrollar el conocimiento por medio de la investigación en los campos científicos, técnicos, tecnológicos, artísticos y humanísticos.
c.       Establecer relaciones de integralidad de los saberes y conocimientos artísticos, científicos, humanísticos, étnicos, culturales, universales, prácticos, empíricos y teóricos.
d.      Crear políticas, programas y acciones académicas y pedagógicas de proyección social en las IES relacionándose con el contexto social, ambiental, técnico, económico y cultural del país.
e.       Aportar de manera crítica a la transformación de la realidad social, del sujeto y del entorno, contribuyendo a la superación de las actuales condiciones de exclusión, desigualdad, marginación y conflicto interno, y a la democratización plena de la sociedad colombiana.
f.       Aportar al avance de las fuerzas productivas, sociales y materiales del país.
g.      Apoyar la conservación del patrimonio cultural, las ideas, las tradiciones y el imaginario colectivo colombiano.
h.      Desarrollar y construir ciencia, técnica, artes y cultura.
Artículo 12. Fines misionales: Son Fines misionales de la Educación superior y del SES en su conjunto, la docencia, la investigación y la proyección social. Estos fines son esenciales para la consolidación de los sistemas educativos como medios para la creación, apropiación y difusión del conocimiento, siendo elementos fundamentales en el propósito de priorizar la satisfacción de los intereses populares y nacionales y la formación de sujetos autónomos y críticos.
Artículo 13. Docencia. La docencia es el proceso riguroso, sistemático y crítico de apropiación y transmisión del conocimiento por medio de la interacción dialéctica entre profesores y estudiantes, armónicamente articulada a la investigación y a la proyección social en pregrado y posgrado.
Artículo 14. Criterios para desarrollar calidad educativa a través de la docencia:
a.      La participación activa de los y las docentes en la toma de decisiones al interior de las IES.
b.      La formación académica y pedagógica en constante actualización.
c.       La producción intelectual docente en las ciencias, la técnica, las humanidades, la cultura y la creación artística.
d.      La dedicación y el compromiso docente.
e.       El desarrollo de la investigación en pregrado y posgrado.
f.       La creación de un estatuto docente reconociendo los méritos académicos en el marco de la autonomía universitaria y la democracia.
g.      El modo de vinculación que debe ser, en su mayoría, de forma directa y a término indefinido; además, debe permitir cumplir a plenitud y de manera constante su misión investigativa y de formación.
Artículo 15. Investigación: La Investigación, como fin misional de la educación superior y del SES en su conjunto es un proceso riguroso, sistemático y crítico de construcción y generación de conocimiento, de innovación y/o renovación en los campos de la ciencia, la técnica, la tecnología, las artes, la filosofía, las humanidades y los saberes propios.
La investigación debe poder realizarse en cada IES y en todas sus modalidades. Los resultados de la investigación serán entendidos como un bien común de la sociedad y la comunidad educativa.
Artículo 16. La investigación aporta a la calidad académica mediante:
a.      La intervención de diferentes actores, metodologías, conceptos y tecnologías en su desarrollo.
b.      La adecuada financiación estatal de la misma en el marco de la autonomía y democracia de las IES.
c.       El impulso del diálogo y debate entre saberes, conocimientos y disciplinas para el desarrollo del pensamiento crítico, autónomo, creativo y propositivo.
d.      La contribución activa a la solución de problemas científicos, sociales y culturales para la transformación del contexto social.
e.       El impulso al uso del conocimiento generado mediante licencias libres.
f.       La definición de agendas de investigación, ramas y líneas debatidas en la comunidad educativa en relación con las necesidades de los sectores sociales.
Parágrafo: Las agendas de investigación definidas en las comunidades educativas propenderán por la construcción de una política nacional desarrollada dentro del SES.
Artículo 17. Proyección social de las IES: Es la relación directa y recíproca que tienen las IES con la sociedad; es, por tanto, la relación de integración que establecen las IES con el entorno y los actores sociales del contexto en el que se desenvuelven, con el objeto de divulgar y retroalimentar los avances y productos de la actividad educativa, pedagógica e investigativa de las IES y crear conocimiento a partir de dicha relación. La proyección social debe basarse en el intercambio de experiencias, conocimientos y saberes y orientarse a la satisfacción de los intereses nacionales y populares.
Parágrafo I: La proyección social no debe constituirse como un modelo de sostenimiento de las IES para solucionar el problema financiero de la educación superior, y, por otra parte, se debe procurar que su carácter no se confunda con un ejercicio asistencialista.
Parágrafo II: La proyección social se podrá llevar a cabo en articulación con sectores productivos, siempre y cuando esta decisión sea fruto de la autonomía y no de la necesidad de recursos.
Artículo 18. Sujetos que construyen calidad educativa. Los principales sujetos que construyen calidad educativa son la comunidad educativa de cada una de las IES, la sociedad y el Estado.
a.      Comunidad educativa: Hacen parte de está de manera activa y decisoria los tres estamentos (Docentes, Estudiantes y Trabajadores/as).
b.      Sociedad: Los distintos sectores participarán en la construcción de calidad a través del Consejo IES–Sociedad en materia de investigación y proyección social, junto con las entidades pertenecientes al SES.
c.       Estado: Debe garantizar el acceso, la permanencia y la plena realización de los fines y funciones misionales de la educación superior en el marco de la autonomía de las IES.
Artículo 19. Aspectos de la calidad educativa. Los siguientes componentes, en su conjunto, son constitutivos de la calidad educativa, y la consecución de los mismos definirá si una IES cuenta con calidad educativa:
a.      Niveles de democracia interna, elaboración de políticas y toma de decisiones: La participación de la comunidad educativa compuesta por estudiantes, trabajadores y trabajadoras, profesores y profesoras al interior de las IES debe ser activa, democrática, amplia, decisoria y continuada: Los estamentos educativos estarán presentes en cada uno de los escenarios y procesos a través de los que se construye calidad educativa, la elaboración de programas académicos, evaluación de los contenidos y formas en las que se practica la docencia, la investigación y la proyección social. La comunidad educativa ejercerá plenamente las libertades de cátedra, aprendizaje, asistencia, investigación, expresión, organización y movilización para contribuir integralmente al logro de plenos niveles de democratización e incidencia al interior de las IES.
b.      Integralidad de los procesos: Son los procesos culturales, académicos, administrativos e institucionales los que constituyen la integralidad en el marco de la articulación de los fines misionales y las funciones de la educación superior, sobre la base de la interdisciplinariedad y visión universal de la que deben dotar las IES a todo estudiante en cualquier área del conocimiento.
c.       Comunicación pública: Es deber de las IES establecer un diálogo permanente con la sociedad colombiana, por lo cual deben informar a los y las habitantes de su contexto más cercano y al país en general sobre su qué hacer, contando para ello con los canales y medios adecuados para la realización de publicaciones, la socialización, la retroalimentación y la comunicación de los procesos propios de sus funciones misionales y de su función social.
d.      Cumplimiento pleno de las funciones misionales: Las IES y sus comunidades educativas contarán con condiciones materiales suficientes que les permitan cumplir y llevar a cabo plenamente las funciones misionales de docencia, investigación y proyección social, tal y como están definidas en los artículos 12 a 17 de la presente ley.
e.       Garantía de la calidad educativa: Está referida al conjunto de mecanismos y requerimientos que se le hacen a las IES para que puedan ejercer labores de enseñanza, como para que su práctica y el cumplimiento de los objetivos las lleve a inscribirse dentro de la lógica de construcción de conocimiento de la educación superior. Hacen parte de éstas las garantías materiales de bienestar, infraestructura, etc. Que, en el caso de las IES de carácter estatal, deberán ser provistas por el Estado.
f.       Base tecnológica. Son las condiciones de infraestructura adecuada y equipos tecnológicos de última generación que, si bien no garantizan de forma exclusiva que exista calidad educativa, sí contribuyen al proceso de formación de los/as estudiantes en el contexto de avance tecnológico actual.
Artículo 20. Aseguramiento de la calidad: El aseguramiento de la calidad es el proceso de verificación, fomento y seguimiento de la calidad. Debe estar basado –y ser coherente– con los fines misionales de la Educación Superior y las funciones dispuestas en la presente ley.
Artículo 21. La política de aseguramiento de la calidad debe tener los siguientes lineamientos generales:
a.      Estar basada y ser coherente con los fines misionales de la educación superior plasmados en la presente ley.
b.      El presupuesto debe ser el adecuado y debe garantizar el funcionamiento y las condiciones necesarias para llevar a cabo el proceso educativo al interior de las IES.
c.       La infraestructura física, tecnológica y la dotación deben estar acorde con las necesidades de cada IES.
d.      El Bienestar Educativo debe garantizar la permanencia en las IES.
e.       Deben existir las garantías laborales y salariales para la planta laboral y profesoral.
f.       La formación académica y pedagógica de la planta profesoral debe ser constante.
Artículo 22. Procesos de evaluación, autoevaluación y acreditación: Son aquellos que permiten evidenciar los aciertos y dificultades de las IES en el proceso de construcción de calidad educativa, con el objetivo de avanzar en su materialización plena para todas las modalidades de formación.
a.      Evaluación y autoevaluación: Son los procedimientos de seguimiento y mejoramiento de la calidad educativa y del ejercicio de aprendizaje que deben enmarcarse en la autonomía y la democracia, con participación activa de toda la comunidad educativa y de las distintas IES.
b.      Mecanismos de la evaluación y autoevaluación: Deben tener en cuenta el aprendizaje del sujeto y la relación del conocimiento con la sociedad, y, por lo tanto, deben tener como criterio principal los procesos a través de los que se construye conocimiento y no los resultados obtenidos.
c.       Fundamentos de la autoevaluación: Debe tener como principal criterio el cumplimiento de los fines misionales, las funciones y el compromiso de la educación superior sirviendo así a los intereses nacionales y populares.
El Estado debe supervisar y financiar el proceso de evaluación y autoevaluación evitando condiciones de exclusión.
d.      Criterios de la evaluación: Deben basarse en el cumplimiento de los fines misionales partiendo del desarrollo, apropiación y creación del conocimiento científico, artístico y propio, y garantizando el diálogo con la multiplicidad de saberes existentes.
e.       Supervisión de la evaluación: La evaluación de las IES debe ser supervisada por la comunidad educativa y el Estado a través de veedurías en las IES privadas y públicas; en éstas últimas, el Estado cumple además el papel de garante de las condiciones materiales e institucionales para la realización de la misma y la construcción de educación con calidad educativa.
f.       Resultados de la evaluación: Los resultados de la evaluación de las IES no podrán servir como criterio de asignación presupuestal para las IES, ni como incentivo para obtener recursos.
Artículo 23. Evaluación: Es el proceso que permite develar las causas y las consecuencias de las falencias en los proceso educativos de las IES, y generar soluciones a éstas a través de una retroalimentación constante.
Las IES Se deben evaluar en dos dimensiones: calidad académica y condiciones materiales necesarias para su libre desarrollo.
La evaluación se dará por medio de los siguientes escenarios:
a.      Autoevaluación.
b.      Evaluación externa.
c.       Evaluación por redes de conocimiento.
Artículo 24. De la política de acreditación: Esta debe basarse en la cooperación y colaboración entre IES en función del cumplimiento de los fines misionales de la educación superior.
  1. Mecanismos de acreditación: Deben hacerse sobre la base de evaluaciones que develen el estado de suficiencia y las condiciones materiales para lograr los niveles de calidad educativa. En este proceso se deben generar indicadores cuantitativos y cualitativos que diferencien la garantía de tales procesos y dimensiones.
  2. Dimensiones de la calidad educativa: Las dimensiones de la calidad educativa son la cultural, la académica y la administrativa; estas dimensiones posibilitan la vida al interior de las IES.
  3. Pares académicos: su papel será de acompañamiento para el mejoramiento de la calidad.
d.      Criterios de la acreditación: Deben tener en cuenta las condiciones regionales y nacionales y contemplar las condiciones materiales que posibiliten el pleno desarrollo del ejercicio académico y el cumplimiento de los fines misionales.

CAPÍTULO IV

 BIENESTAR EDUCATIVO
Artículo 25. El bienestar Educativo: El bienestar educativo es condición necesaria para el desarrollo pleno del derecho fundamental y bien común a la educación superior y la materialización de la vida educativa de manera integral en términos de acceso, permanencia y acción de todos los miembros de las IES.
La proyección del Bienestar debe estar bajo la premisa de un desarrollo de los sujetos como ciudadanos críticos, autónomos, solidarios, democráticos, participativos, pluralistas e incluyentes que participen en la configuración de la sociedad.
Artículo 26. Funciones del Bienestar Educativo: La función del bienestar Educativo es potenciar el desarrollo de la vida educativa y la permanencia al interior de las IES. Tal función general comprende los siguientes elementos:
  1. Desarrollo académico, social, cultural y político de la comunidad educativa.
  2. Soporte y garante del desarrollo de la dimensión académica, social, cultural y política de las IES.
  3. Calidad de vida al interior de las IES en cuanto a las condiciones económicas,  sociales  y  políticas  de  la  comunidad  educativa,  además de beneficios como salud integral, alimentación, transporte, vivienda y becas por insuficiencia de recursos, y por mérito académico, deportivo y cultural y sin ningún condicionamiento laboral.
  4. Formación integral que comprende, además de la academia, el disfrute de escenarios culturales, artísticos y deportivos.
  5. Difusión de derechos y deberes de la comunidad educativa para permitir organización y movilización.
Artículo 27: Del Subsistema Nacional de Bienestar Educativo: El bienestar Educativo debe tener una política nacional que estará orientada por el Subsistema Nacional de Bienestar educativo, respondiendo a las condiciones concretas de la comunidad educativa de cada una de las IES sin desconocer su autonomía. Estas políticas propenderán por garantizar acceso, permanencia, cobertura e integralidad.
El Subsistema Nacional de Bienestar educativo debe estar regido por los siguientescriterios: pluriétnicidad, democracia participativa, formación integral y financiación adecuada. Además, debe estimular espacios que respondan a las necesidades de la sociedad en términos científicos, culturales, sociales y políticos donde todos los miembros de la comunidad educativa definan su participación de forma autónoma.
Artículo 28. Políticas de Bienestar educativo: Las políticas de bienestar educativo deben tener en cuenta las particularidades de las IES y de los distintos estamentos en lo que refiere a sus condiciones sociales, políticas, económicas, etc.
Parágrafo: Las condiciones políticas de ninguna manera se entenderán como mecanismos de exclusión para la obtención de programas o políticas de bienestar.
Artículo 29. Construcción de las políticas de Bienestar: La política de bienestar universitario será construida por la comunidad educativa
Artículo 30. Prestación y aplicación: Debe ser gratuito, universal, plural y permanente.
Cada IES tendrá un Comité de Bienestar Educativo, siendo la democracia participativa y representativa condiciones necesarias para el funcionamiento de los mismos.
Parágrafo I: Los Comités de Bienestar Educativo en cada IES tendrán como tarea hacer propuestas al Subsistema Nacional de Bienestar.
Parágrafo II: Se crearán dependencias de Asuntos Étnicos para comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras, raizales e indígenas con el prosito de implementar las políticas institucionales de democratización étnicoracial de las IES, así como programas de acción afirmativa para los estudiantes pertenecientes a los grupos étnicos.
Artículo 31: De la administración del Bienestar Educativo: La administración del Bienestar Educativo corresponde únicamente a las IES de acuerdo con sus funciones autónomas. Esto se concreta en la no intervención de agentes terciarios por una parte, y con la no generación de ánimo de lucro por otra.
Artículo 32. De la financiación del Bienestar Educativo: Será garantizada por el Estado en instituciones públicas. El incremento del presupuesto para Bienestar debe estar ligado a las necesidades concretas y particulares de la comunidad educativa y de cada IES y los recursos destinados a éste aumentarán de acuerdo al incremento general que tenga el presupuesto de las IES, esto implica que el aumento del presupuesto para Bienestar se debe dar sobre el aumento de la base presupuestal de cada IES.

CAPITULO V

SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR SES
Artículo 33. Son características del SES:
  1. Es abierto en tanto a la relación fluida con la sociedad, el Estado y los distintos niveles de educación.
  2. Es integrado, diverso y dinámico en el sentido que reúne instituciones diferenciadas por su misión.
  3. Reconoce las particularidades regionales y locales, garantiza la plurietnicidad y la interculturalidad y se articula con las demás formas y dimensiones de la educación y la sociedad en general.
  4. Su eje estructural es la educación superior público–estatal en sus diferentes manifestaciones, como expresión de la naturaleza común de la educación y, en especial, el conjunto de las universidades públicas estatales por su autonomía reconocida en la Constitución Política. 
  5. Pertenecen al SES las instituciones públicas y privadas que ofrecen educación superior. En el caso de las instituciones privadas están organizadas como entidades sin ánimo de lucro y sujetas a las reglas y directrices de la presente ley.
  6. Comprende las diferentes IES según su modalidad, como Universidades, Instituciones técnicas, tecnológicas e Instituciones étnicas de carácter especial, y sus formas de relación con las ciencias, las técnicas, las tecnologías, las artes, los saberes y la cultura.
  7. Las relaciones entre las instituciones que lo integran son de colaboración y cooperación y en ningún caso de competencia.
  8. Sostiene relaciones de cooperación y comunicación con las instituciones del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  9. Las entidades y autoridades del Estado participan en el SES exclusivamente en los términos y condiciones establecidos en la presente ley.
  10. Las IES que lo componen deben regirse por los principios y el carácter de la educación superior.
Artículo 34. Son Funciones del SES:
a.      Propender por su desarrollo de tal manera que tenga presencia en todo el territorio, eliminando las disparidades regionales y poniendo énfasis en las áreas más atrasadas social y económicamente.
b.      Definir la Política pública para la educación superior así como sus planes, programas y proyectos.
c.       Autorregular su organización y funcionamiento.
d.      Impulsar y desarrollar todas las áreas científicas, técnicas y tecnológicas, así como la cultura y las artes.
Parágrafo: Todas las IES en cualquier modalidad deben garantizar el cumplimiento de los principios y acoger el carácter de la educación superior.
Artículo 35. Modalidades: La educación superior debe entenderse por diferentes modalidades. Éstas comprenden los tipos de educación en campos de acción y formas de aproximación al conocimiento como la técnica, la tecnología, las ciencias, las artes y los saberes de las comunidades étnicas, indígenas y campesinas. Con esta perspectiva, el SES deberá superar la tendencia actual a la estratificación entre formas de aproximación al conocimiento y entre las IES, propendiendo por una formación integral con calidad educativa.
Artículo 36. Régimen especial de la Universidad Nacional: Todas las universidades públicas cuentan con un régimen especial. La Universidad Nacional de Colombia tiene un carácter especial debido a que es el eje central del SES y de la educación superior en el país, por tanto, tiene una responsabilidad mayor al proponer, formular y promover la política pública de educación, como en el fomento de la investigación, la ciencia y la generación de conocimiento, sin excluir por esto a las demás universidades en su participación y discusión a través de los distintos órganos del SES. La Universidad Nacional promueve la lucha de ideas, la creación, conservación, producción y difusión del conocimiento y permite todas las corrientes de pensamiento.
Artículo 37. Universidades Étnicas: Las universidades étnicas son públicas y de carácter especial. Éstas no deben ser entendidas como instituciones uniculturales y únicas para el acceso de los miembros de determinadas comunidades étnicas.
Artículo 38. Criterios para diferenciar las IES: Son Criterios para diferenciar IES de carácter público y privado:
a.      Financiación: Un criterio elemental para la distinción entre IES públicas y privadas es la proveniencia de los recursos. El Estado es el responsable de financiar la totalidad de la educación superior pública, mientras que la educación superior privada se financia por medio de recursos de privados.
b.      Acto fundacional: Las IES públicas son fundadas por el Estado y las IES privadas son fundadas por particulares con sus propios intereses. En ambos casos estarán sometidas a lo que señale esta ley.
Artículo 39. Sistema de IES Públicas Estatales (SIPES): Como parte del SES, funcionará el Sistema de IES Públicas Estatales (SIPES), constituido por todas las IES del orden nacional y territorial que a la fecha de la presente ley hayan sido creadas y reconocidas, así como las que se creen y reconozcan con posterioridad a la vigencia de esta ley y conforme a sus disposiciones.
Artículo 40. Articulación de las IES Privadas: Las IES privadas contaran con un escenario que permita su articulación y discusión al interior del SES.
Artículo 41. Órgano Rector del SES: El Congreso Educativo es el órgano rector del SES cuya función es definir los objetivos y lineamientos generales de la política pública de educación superior. Este órgano estará conformado en su mayoría por las comunidades educativas de las Instituciones Públicas estatales de Educación Superior, sin negar la participación de las comunidades educativas de las IES de carácter privado. El Congreso Educativo tendrá una periodicidad de cuatro años.
Artículo 42. Funciones del Congreso Educativo:
a.      Definir la política pública del SES y sus lineamientos.
b.      Promover, Respetar y velar por la autonomía y democracia de las IES y del SES
c.       Fortalecer la educación superior pública como el eje fundamental del SES
d.      Asegurar la financiación plena de las IES públicas estatales por parte del Estado.
Artículo 43. Consejo general de Educación Superior: El Consejo General de Educación superior CESU es un órgano del SES encargado de ejecutar, viabilizar y garantizar las definiciones del Congreso Educativo. Este órgano está conformado por la comunidad educativa de las IES públicas y privadas, con participación minoritaria de éstas últimas. El Estado tendrá participación minoritaria.

CAPITULO VI

 DEL GOBIERNO DE LAS IES PÚBLICAS
Artículo 44. Comunidad Educativa: La comunidad educativa se define como el conjunto de actores que en la cotidianidad construyen y definen de manera democrática el rumbo académico, político, social y administrativo de las IES, partiendo del cumplimiento de los fines misionales, carácter y principios de la educación superior.
Artículo 45. De la composición de la Comunidad Educativa: La comunidad educativa para todas las IES públicas está conformada por trabajadores, docentes y estudiantes.
Artículo 46. Del gobierno de las IES Públicas: Cada una de las Instituciones públicas del orden nacional o territorial tendrán los siguientes organismos y autoridades de gobierno:
a.      Asamblea
b.      Consejo Superior Universitario y/o Consejo Directivo
c.       Rector
d.      Consejo Académico
e.       Consejo de Bienestar Educativo
f.       Decanos y Consejos de Facultad
g.      Demás cuerpos, autoridades y formas de organización que autónomamente decidan sus estatutos internos.
Artículo 47. Asamblea Universitaria: Es el órgano colegiado máximo de las IES, se caracteriza por ser representativa, democrática, amplia, participativa, incluyente y deliberativa, y se regulará por su propio reglamento.
Artículo 48. Funciones de la Asamblea Universitaria: Son funciones de la Asamblea Universitaria:
a.      Definir los criterios, orientaciones y directrices para la formulación del plan de desarrollo y los planes de acción de las respectivas IES.
b.      Construir, aprobar, modificar y definir el plan de desarrollo y los planes de acción de cada una de las IES.
c.       Definir los criterios, directrices, orientaciones y conceptos para la formulación y modificación del estatuto general y los diferentes estatutos de cada una de las IES.
d.      Aprobar, modificar y definir el estatuto general y los diferentes estatutos de cada una de las IES.
e.       Elegir dos delegados suyos ante el respectivo Consejo Superior Universitario (CSU)
f.       Reglamentar conforme a las disposiciones de la presente ley, la libre y amplia discusión de los planes y programas presentados por los candidatos, el análisis y la valoración de las calidades académicas de los aspirantes y demás aspectos concernientes al proceso de postulación y elección del rector.
g.      Evaluar el plan de desarrollo y la gestión rectoral.
h.      Reglamentar en el marco del debido proceso los casos y procedimientos de remoción del rector y de otras autoridades que determine el estatuto general de cada IES.
i.        Definir y modificar su reglamento interno.
Artículo 49. Composición del Consejo Superior Universitario. El CSU de cada universidad pública estará compuesto por los siguientes estamentos y/o actores y sectores:
a.      Gobierno
b.      Representantes de los profesores de la Universidad elegidos mediante sufragio universal a consideración del estamento.
c.       Representantes de los estudiantes de la Universidad elegidos mediante sufragio universal.
d.      Delegados de la Asamblea Universitaria elegidos por ella.
e.       Un miembro del Consejo Académico designado por éste.
f.       Trabajadores
g.      El Rector de la Universidad quien lo presidirá.
Parágrafo. Todos los integrantes, salvo el Rector, el Ministro o Viceministro, participarán por un período institucional de dos años, cuya fecha de iniciación será definido por el propio Consejo en su primera sesión.
Artículo 50. Funciones del CSU: Son funciones del CSU:
a.      Ejecutar, viabilizar y desarrollar el plan global de desarrollo y el plan de acción de la universidad construido y aprobado previamente por la Asamblea Universitaria.
b.      Velar por el cumplimiento de los estatutos General, de Personal Académico, de Personal Administrativo y de Estudiantes y demás normas aprobadas por la Asamblea Universitaria
c.       Adoptar y establecer los criterios y directrices en todas las materias de naturaleza y de estructura presupuestal y administrativa, y viabilizar y desarrollar las definiciones académicas de la Asamblea Universitaria y el consejo académico indispensables para el cumplimiento del objeto y fines de la universidad.
d.      Participar en el proceso de designación de Rector conforme a las reglas que establezca la Asamblea Universitaria.
e.       Designar a las autoridades administrativas que definan el Estatuto General, conforme a las Reglas establecidas por la Asamblea Universitaria.
f.       Remover al Rector y a otras autoridades administrativas que determine el Estatuto, de conformidad con lo reglamentado por la Asamblea Universitaria.
g.      Crear y suprimir programas académicos a propuesta del Consejo Académico y elaborar las directrices para su creación, supresión, seguimiento y evaluación a propuesta del consejo académico.
h.      Crear, modificar o suprimir organizaciones y dependencias académicas y administrativas, así como organizar y aprobar la planta de personal docente y administrativa según el caso de las dependencias académicas y docentes.
i.        Establecer y supervisar sistemas de evaluación institucional, de evaluación de los programas curriculares, de investigación y de proyección social, y del personal administrativo y académico; este último según criterios del consejo académico y consejos de facultad.
j.        Asegurar y garantizar el desarrollo de los procesos necesarios para la acreditación de la Universidad y de sus programas.
k.      Organizar y reglamentar la Oficina de Control Interno en los términos definidos por la Ley, la cual deberá rendir informes periódicos en las condiciones que establezca el Consejo Superior Universitario.
l.        Crear y organizar comités asesores o consultivos de la Universidad y de sus programas, definidos bajo los criterios de la Asamblea Universitaria, con participación de entidades públicas o privadas, y de personas destacadas en actividades académicas, investigativas, productivas, culturales, sociales o comunitarias definidas por el Consejo Académico.
m.    Crear y organizar los fondos o sistemas especiales de administración de recursos de que trata la presente ley.
n.      Establecer, a propuesta del Rector y de los distintos estamentos de la comunidad educativa, un sistema global y dinámico de plantas de personal académico y administrativo que tenga en cuenta las estrategias de desarrollo en el contexto del Plan de Desarrollo de la Universidad, así como crear, suprimir o modificar cargos de acuerdo con dicho sistema y de conformidad con los recursos disponibles, respetando el principio de la Autonomía Universitaria.
Para el sistema de planta de personal académico se requerirá concepto previo del Consejo Académico y los consejos de facultad.
o.      Aprobar el presupuesto de la Universidad y sus modificaciones o adiciones, partiendo de las propuestas presupuestales, el plan global de desarrollo, el plan de acción y demás definiciones establecidas por la Asamblea Universitaria y el consejo académico
p.      Determinar las políticas de Bienestar Universitario y organizar autónomamente, mediante mecanismos de administración directa, sistemas de becas, subsidios y créditos estudiantiles, en especial para garantizar la permanencia de los estudiantes y evitar su deserción por razones socio-económicas. Su ejecución será función del Consejo de Bienestar.
q.      Delegar funciones en subcomisiones conformadas por algunos de sus miembros.
r.       Delegar en los diferentes organismos y autoridades de los distintos niveles de dirección universitaria algunas de sus funciones, con miras a cumplir los fines de la Universidad de acuerdo con la Ley y los reglamentos internos.
s.       Reglamentar, de conformidad con la Ley, la aplicación en la Universidad del régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual.
t.        Adoptar su propio reglamento, el que establecerá, entre otros aspectos, cuáles de sus funciones son indelegables.
u.      Las demás previstas en la ley o que se definan en los estatutos internos.
Artículo 51. Funciones del Rector. El Rector ejercerá las siguientes funciones:
a.      Cumplir y hacer cumplir las normas legales, los estatutos y los reglamentos de la Universidad y las decisiones y actos de la Asamblea Universitaria, del Consejo Superior Universitario y del Consejo Académico.
b.      Liderar el proceso que viabiliza la ejecución de los planes de desarrollo y de acción de la universidad conforme a la presente ley.
c.       Presidir el Consejo Superior Universitario
d.      Presentar a la Asamblea Universitaria y al Consejo Superior Universitario el Plan de Desarrollo y velar por su cumplimiento y ejecución.
e.       Presentar para la aprobación del consejo superior universitario el proyecto de presupuesto o sus modificaciones o adiciones. Ejecutarlo previo visto bueno de la Asamblea Universitaria.
f.       Dirigir, orientar y coordinar las actividades y funciones de las autoridades y organismos de la Universidad
g.      Organizar sistemas y procedimientos de coordinación entre las autoridades y organismos de la Universidad
h.      Asegurar el desarrollo de políticas en materia de bienestar universitario. Según criterios del consejo de bienestar
i.        Participar en los procesos de designación y remoción de autoridades académicas y administrativas, de conformidad con lo establecido en los estatutos internos, supeditado a los diferentes estamentos.
j.        Dirigir todo lo relacionado con la conservación y administración del patrimonio y rentas de la Universidad.
k.      Presentar a la comunidad universitaria una memoria anual sobre su gestión.
l.        Evaluar permanentemente la marcha de la Universidad, y disponer o proponer a las instancias correspondientes las acciones a que haya lugar.
m.    Cumplir las obligaciones de la Universidad en cuanto a su participación en los órganos del SES que contempla la presente ley.
n.      Delegar sus funciones legales, estatutarias o previstas en normas internas de la Universidad en otros cuerpos o autoridades de la Universidad, dentro de los márgenes autorizados por el Consejo Superior Universitario e informar posteriormente de las delegaciones efectuadas.
o.      Autorizar con su firma los títulos que la Universidad confiera.
p.      Las demás que le correspondan conforme a las leyes, al Estatuto General, y a los reglamentos de la Universidad, y aquellas que no estén expresamente atribuidas por tales normas a otra autoridad universitaria.
Artículo 52. Funciones del Consejo Académico. En cada Universidad funcionará un Consejo Académico y sus funciones serán:
a.      Realizar investigaciones, estudios y análisis de carácter técnico-pedagógico acerca de planes y programas de estudio, contenido, métodos, materiales de estudio didáctico y de apoyo al proceso educativo.
b.      Diseñar métodos e instrumentos de evaluación, espacios, mobiliarios y equipos relacionados a la infraestructura así como los factores que influyen en la calidad de la formación en la institución.
c.       Hacer un seguimiento permanente, en el ámbito de su competencia, del funcionamiento y calidad de los servicios de la educación superior así como de sus resultados, y proponer a las autoridades educativas para su consideración, las medidas y reformas de carácter técnico.
d.      Emitir su concepto previo a la creación de facultades y programas académicos, así como los incentivos y menciones a los procesos educativos destacados.
e.       Emitir opinión fundada respecto a planes y programas de estudio que proponga las autoridades o estamentos competentes.
f.       Evaluar los programas curriculares, de investigación y de proyección social y del personal académico.
g.      Crear y organizar un sistema de investigación de la Universidad
h.      Establecer los procesos y mecanismos para la acreditación de la universidad y sus programas.
i.        Definir los criterios de participación de personas destacadas en actividades académicas, investigativas, productivas, culturales, sociales o comunitarias en los comités asesores o consultivos en materia académica de la universidad y de sus programas.
j.        Diseñar metodologías y estrategias que garanticen la participación de la comunidad educativa en los contenidos de los programas académicos.
k.      Definir los criterios de conformidad con la Ley para la aplicación en la Universidad del régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual.
l.        Las demás previstas en la ley o que se definan en los estatutos internos.
Artículo 53. Funciones del Consejo de Bienestar: En cada Universidad funcionará un Consejo de Bienestar Educativo con las siguientes funciones:
a.      Trazar las líneas estratégicas en lo concerniente a acompañamiento académico, apoyos económicos, actividades de esparcimiento y ocio, salud, actividades culturales, entre otros.
b.      Diseñar metodologías y estrategias de convivencia de conjunto en la comunidad Educativa, aportando a la disminución de condiciones de discriminación y conflictos al interior de las IES.
c.       Diseñar planes y programas de bienestar en los elementos académicos, económicos, culturales, sociales, salud y convivencia para la comunidad educativa.
d.      Buscar mecanismos para aumentar los beneficios y apoyos a la comunidad educativa.
e.       Brindar herramientas que permitan avanzar en los procesos de organización y movilización de los Estamentos de las IES
f.       Ser veedores en el manejo del presupuesto de bienestar.
g.      Asegurar la prestación de Salud para toda la comunidad educativa con plena gratuidad en todos sus servicios.
h.      Las demás previstas en la ley o que se definan en los estatutos internos.

CAPITULO VII

DEL RÉGIMEN FINANCIERO Y PRESUPUESTAL
Artículo 54. Principios de la financiación a la educación superior:
  1. Financiación estatal a la oferta pública: La Educación Superior como derecho y bien común implica que el Estado es el garante y responsable de la financiación de la Educación Pública y que sus aportes provendrán del Presupuesto General de la Nación.
Parágrafo: Se entiende por financiación estatal a la oferta educativa, la financiación total de las IES públicas, garantizando el costo de matrícula, de docencia, infraestructura, investigación, proyección social y bienestar educativo.
  1. Autonomía presupuestal: Para el ejercicio de todas sus funciones las IES tienen autonomía para usar, gozar y disponer de todos los bienes y rentas que conforman su patrimonio, y para programar, aprobar, modificar y ejecutar su propio presupuesto. Todos los bienes, derechos y acciones de las mismas instituciones son imprescriptibles e inembargables. 
  2. La educación presenta una estructura de costos marginalmente crecientes, por lo cual las universidades estatales u oficiales (nacionales y territoriales) recibirán anualmente aportes del presupuesto nacional que signifiquen siempre un incremento.
Parágrafo: Se entiende por una estructura de costos marginalmente crecientes que la inversión en educación, ciencia, tecnología e innovación es cada vez más elevada a medida que aumenta su complejidad en unidades y niveles, es decir, mientras que en los procesos convencionales se avanza en las generalidades, en la educación, la ciencia, la tecnología y la innovación se avanza en las particularidades, por lo cual tal proceso requiere mayores recursos.
  1. Sin intermediación financiera: Los recursos estatales destinados a las distintas IES deben ser dirigidos a sus bases presupuestales. Las IES no podrán recibir ningún tipo de crédito de bancas unilaterales o multilaterales.
  2. La educación superior por ningún motivo podrá constituirse con ánimo de lucro. 
Artículo 55. Patrimonio y la renta de las IES: El patrimonio y las rentas de las IES Públicas estarán conformados por los siguientes rubros:
a.      Las sumas correspondientes a las apropiaciones que con destino a ellas se prevén en el Presupuesto General de la Nación.
b.      Los bienes muebles e inmuebles, los derechos materiales e inmateriales que les pertenecen o que adquieran a cualquier título, y las rentas y recursos que arbitren por cualquier concepto.
c.       La posible generación de recursos propios por las labores que realice la universidad.
d.      Los recursos adicionales provenientes de herencias, legados y donaciones a su favor. Estos recursos no podrán eximir al Estado de garantizar los recursos en materia de inversión y funcionamiento, y no pueden infringir o vulnerar la Autonomía Universitaria, es decir, no podrán tener destinación específica.
Artículo 56. Control del manejo de los recursos: Los aportes estatales a la educación superior y la asignación de los recursos estarán vigilados por medio de un sistema de veedurías propio de cada una de las IES. Será obligación de cada IES tener y definir de forma autónoma tal sistema. Asimismo, existirá un control de los recursos públicos por parte de la Contraloría General de la Nación.
Artículo 57. Gratuidad: El Estado debe garantizar la gratuidad en el Sistema de Educación Superior público.
Parágrafo: La gratuidad supone elementos adicionales a la matrícula cero, como lo son las condiciones de permanencia, ampliación de la demanda educativa, cualificación docente, investigación, proyección social, infraestructura física, mantenimiento y sostenibilidad, aseguramiento de la calidad educativa, servicios y sistemas de conectividad, aulas, TIC’s, programas de bienestar y recursos bibliográficos. 
Artículo 58. ICETEX: Esta entidad debe funcionar conforme a los siguientes criterios y teniendo en cuenta que por ningún motivo debe tener ánimo de lucro:
1.      Naturaleza: Debe conformarse como un establecimiento público del orden nacional.
2.      Financiación: Los recursos del ICETEX provendrán exclusivamente de los ingresos corrientes de la nación.
3.      Condiciones de préstamos: Las distintas líneas de crédito del ICETEX deberán cumplir con los siguientes criterios:
a.      No se podrán capitalizar los intereses causados.
b.      Todos los préstamos del ICETEX tendrán tasa de interés igual a cero.    
c.       Todos los préstamos ya establecidos al momento en que entre en vigencia la presente ley deberán eliminar la capitalización de intereses (si esta existe). Además, de haberse pagado el capital inicial prestado, debe realizarse inmediatamente su condonación.
A partir de la expedición de la presente ley se suspenden los cobros jurídicos que se encuentren en trámite y se deben reestructurar los créditos existentes.
Artículo 59. Sobre la financiación superior de IES privadas: Las siguientes disposiciones regirán la educación superior privada en todas sus instituciones y modalidades:
a.      Naturaleza: La educación superior privada por ningún motivo podrá constituirse con ánimo de lucro.
b.      Costos: La determinación de los distintos costos de la educación superior privada debe basarse en estudios de necesidades y complejidades de cada una de las IES, así como en la capacidad económica de las familias colombianas. Los incrementos por encima del IPC de los mismos deben ser decididos por las IES, estar debidamente justificados frente al MEN y ser de conocimiento público.
c.       Control y vigilancia: Para garantizar el cumplimiento de los principios de accesibilidad en las instituciones privadas, tanto el SES como las comunidades educativas deberán ejercer un control efectivo sobre el alza de matrículas.
d.      Las IES privadas podrán ofrecer créditos sin intermediación del sector financiero. Debe haber garantía de reinversión de estos recursos, y las tasas de interés deben ser más favorables a las ofrecidas por el mercado.
e.       De conformidad con la Constitución Política de Colombia los particulares podrán fundar establecimientos educativos privados, pero en ningún caso se financiarán mediante la transferencia de recursos públicos, ni podrán tener ánimo de lucro.
Artículo 60. Exención de impuestos nacionales: Todas las IES pertenecientes al SIPES están exentas de todos los impuestos, contribuciones y gravámenes del orden nacional.

CAPITULO VIII

OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 61. Carácter de los miembros de los cuerpos colegiados: Las miembros de los cuerpos colegiados que por la presente ley se establecen y de los que se establezcan por estatutos, así se llamen representantes o delegados, están obligados a actuar en beneficio de las IES y en función exclusiva del bienestar y progreso de las mismas.
Artículo 62. Hospitales Universitarios: Las Universidades podrán organizar Hospitales Universitarios, que podrán tener personería jurídica propia y diferente a la de la respectiva Universidad, y que no se regirán por las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud sino por las del Estatuto de la Universidad que los cree y organice.
Artículo 63.Programas del SENA: El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA no pertenece al SES, pero sus programas técnicos y tecnológicos se deben acoger a las reglamentaciones propias de los programas del SES.
Artículo 64. La educación superior será excluida de todo tipo de tratados de libre comercio.
Artículo 65. Vigencia: Las disposiciones de la presente ley rigen a partir de la fecha de su publicación y derogan la ley 30 de 1992 y todas las normas que le sean contrarias.
Leer Artículo Completo

19 de enero de 2013

NO MÁS PRESOS POLÍTICOS



En el marco de la mesa de diálogos en la Habana, Cuba en donde discuten el Gobierno Nacional y las FARC-EP con la pretensión de pasos hacia un verdadero proceso de Paz en Colombia, en el suelo colombiano todavía se continúan cometiendo una serie de acciones antidemocráticas y persecutoras por parte del Estado colombiano que denotan una carencia de voluntad de paz y de transformación de los mecanismos causantes del conflicto armado colombiano. El caso de nuestros compañeros Carlos Lugo, Omar Marín y Jorge Gaitán es muestra de que en Colombia hace falta mucho camino por recorrer para conquistar la paz, ya han cumplido 16 meses en condición de prisioneros siendo sindicados por delitos de rebelión y conexos a pesar de que al día de hoy ninguna acusación ha podido ser comprobada.

El encierro es una forma más a partir de la cual se le hostiga a los líderes sociales y populares que han sido parte de las luchas y reivindicaciones de los colombianos y que las han llevado a propuestas y programas políticos alternativos en el país. La cárcel en Colombia es una tortura para todos los reclusos por las condiciones infrahumanas e indignas de vida a la que son expuestos, más para aquellos que están en ella por el aparente delito de pensar distinto. Nuestros compañeros son parte de los más de 8000 prisioneros políticos existentes en Colombia que con el encierro han sido privados de su libertad, expuestos a toda clase de vejámenes y fundamentalmente privados de sus derechos a la libre expresión, acción y organización democrática de masas.

A pesar de que ya han cumplido más de un año y tres meses en prisión, el sistema judicial colombiano no ha resuelto nada sobre el asunto y prolonga la tortura de la cárcel hacia nuestros compañeros, dilatando el proceso a partir del aplazamiento del juicio oral en 6 ocasiones y no concediendo las peticiones de libertad por vencimiento de términos, además, en contra de los pactos internacionales de los que Colombia hace parte, nuestros compañeros al igual que muchos otros prisioneros son internos de centros penitenciarios en donde han de estar los reclusos ya condenados y no aquellos, como el caso de nuestros compañeros, que son sindicados y apenas están en el proceso de juicio.

Esta inoperatividad la entendemos como un hecho que va más allá de simples fallas administrativas y procesales y constituye un acto deliberado del Estado colombiano para la tortura y hostigamiento de nuestros compañeros, sus familias, las organizaciones y procesos a los cuales ellos pertenecen, siendo esto un acto de castigo y evidentemente antidemocrático hacia quienes ejercen la política desde abajo, con las masas y en reivindicación de derechos y necesidades de la sociedad colombiana a la que se le ha cerrado las puertas de participación política.

Exigimos la liberación de nuestros compañeros, que su proceso judicial no sea dilatado y que el Estado colombiano cese todo tipo de actividades antidemocráticas que históricamente ha perpetuado contra la sociedad colombiana, las cuales alimentan directamente el conflicto armado y obstaculizan la tan anhelada paz para Colombia.

-Observatorio Gorgona

ANEXOS:

Leer Artículo Completo

Comunicado de PUEBLO NUEVO a la población Cajamarcuna.



Cajamarca, Tolima 16 de Enero 2013.


Ante los diversos rumores que circulan en nuestro municipio sobre la “invasión” al predio perteneciente a INVIAS, por parte de familias cajamarcunas, los habitantes del predio hacemos la siguiente declaración a la opinión pública:

1-      La zona habitada es perteneciente a INVIAS (entidad del Estado), en la cual actualmente no se está desarrollando labor alguna. 

2-      Quienes tomamos la decisión de invadir el predio, somos alrededor de 100 familias cajamarcunas (sigue aumentando el número) que por necesidad nos hemos visto obligados a buscar un lugar donde vivir. 

3-      El actual fenómeno tiene varias causas, hemos podido identificar que las principales son: el aumento del costo de vida, especialmente el desmesurado costo de los arriendos (lo cual se debe a la presencia y avance de los diversos mega proyectos que se vienen desarrollando en el municipio), y a la ausencia de proyectos de vivienda para las familias menos favorecidas. 

4-      Hay presencia de niños, madres cabeza de familia, mujeres embarazadas, adultos mayores, desempleados, desplazados, (población vulnerable) habitantes todos de las áreas urbanas y rurales del municipio de Cajamarca.

5-      Nuestro objetivo principal es lograr una vivienda digna, propia, con servicios públicos, donde podamos darle una vida digna a nuestros hijos.

6-      No queremos perjudicar a nadie, por eso hemos ocupado un terreno que no está siendo utilizado y que no es propiedad de un particular sino del estado Colombiano, que debe garantizar los derechos de nosotros los colombianos.

7-      Hemos creado un pacto de convivencia y armonía con el entorno en el cual tenemos en cuenta el CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE, entre las medidas que estamos tomando al respecto se encuentran no arrojar residuos sólidos al rio Anaime, además se adelantan trabajos conjuntos para construcciones de letrinas. 

8-      No somos oportunistas, somos Cajamarcunos de escasos recursos a quienes no les alcanzan sus ingresos para pagar altos costos de arriendo, alimentación, servicios públicos, vestuario y educación de nuestros hijos por lo cual nos hemos visto obligados a tomar una medida drástica pero digna. 

9-      Somos conscientes de que la ocupación del terreno es una medida ilegal, pero legitima, ya que muchas personas nos han expresado su aceptación y apoyo a nuestra causa que es una causa justa.

10-  No tenemos relación con movimiento político alguno, nuestra lucha política es la lucha por el reconocimiento de nuestros derechos fundamentales. 

11-  Hacemos un fraterno llamado al alcalde municipal y al personero para que hagan presencia en la zona y nos den alternativas de solución, ya que hasta el momento solo ha hecho presencia la inspectora de policía quien advirtió sobre un juicio de lanzamiento.

12-  No buscamos una confrontación, conocemos las buenas intenciones por parte del alcalde y hacemos votos de buena fe para que solucione nuestro problema de vivienda, conocemos sus iniciativas en cuanto a proyectos de vivienda y sabemos que esta situación tiene una solución pacífica y de bien- estar para las familias Cajamarcunas menos favorecidas. 

13-  Hacemos un llamado a las organizaciones de Derechos Humanos, a los medios de comunicación, a los diversos procesos políticos de resistencia civil y a todos los Cajamarcunos a que apoyen nuestra lucha y a que se solidaricen y expresen su apoyo con nuestra causa.

14-  No tenemos voluntad de desalojar el predio hasta tanto no se haya dado una solución a nuestras demandas.  

15-  Estamos unidos, cohesionados y firmes en nuestra lucha por una vida digna. 

16-  Nuestra acción no es una acción de vandalismo, es una acción política, una vía de hecho por la lucha de nuestros derechos fundamentales.

17-  Responsabilizamos a las autoridades competentes del municipio por cualquier acción que genere consecuencias adversas para la integridad  física y moral de todos los habitantes de PUEBLO NUEVO.


“LUCHAR POR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES  ES UNA OBLIGACIÓN DE TODO BUEN CIUDADANO”

Habitantes organizados de PUEBLO NUEVO.

Leer Artículo Completo

18 de enero de 2013

Los nuevos retos del periodismo y la comunicación



Caminamos las calles de Bogotá donde asistió al décimo aniversario de la edición local de Le Monde Diplomatique, invitado por Desdeabajo, colectivo militante editor de libros y periódicos. Tuvo tiempo, y ánimo, para deslizarse del bullicioso centro y dedicar unas horas a recorrer el sur pobre de la capital, Ciudad Bolívar, donde diversas camadas de campesinos erigieron una ciudad otra, donde suceden algunas de las más notables experiencias de base. No para de preguntar, y conoce algunos detalles de la historia y la vida de los latinoamericanos que permiten asegurar que el colonialismo no es una barrera infranqueable.

En algún momento, la conversación se volvió más sistemática, un ping pong de respuestas y preguntas que no tuvo ni principio ni fin.

- En “La explosión del periodismo” usted analiza la crisis de la prensa y enfoca el nuevo poder que ha adquirido lo que antes era el lector pasivo, la audiencia pasiva. Es lo que siempre habíamos soñado los periodistas críticos, pero usted apunta que este papel activo es una de las causas de la crisis de los medios actuales.
 - La gran transformación que produjo Internet en la circulación de la información es que donde antes dominaban lo que llamo los “medios sol”, astros que enviaban sus rayos de sol sobre toda la sociedad que se impregnaba de su supremacía, hoy la situación se ha modificado. No hay emisores netos que tengan el monopolio de la información y receptores netos que tienen que resignarse con la función de receptores, sino que la revolución que vivimos es que cada receptor puede ser emisor. No como sucede en la radio desde hace tiempo que el oyente llama e interviene. No, ahora el receptor no sólo interviene de vez en cuando si que puede él mismo constituir un medio.

Puede hacer una página web solo o con amigos, puede hacer su blog, por facebook o twitter. Pero además ahora los grandes medios tienen una vitrina digital en la que se puede intervenir haciendo comentarios que se añaden y complementan los artículos, el lector puede indicar elementos que pueden corregir el artículo inicial, además de fotos o videos. Lo que quiero decir es que la información ya no es algo limitado y fijo. La concepción de la información viene de la prensa, que es el medio que ha influido en la radio y en la televisión, y su génesis es el trabajo de la era industrial.

- El fordismo, donde había una clara división del trabajo.
 - Exacto. En el fordismo hay un proyecto, unos planos, y en base a eso se realiza un producto terminado, intocable. Eso ya no funciona así ni siquiera en la industria donde luego de la revolución Toyota de los 80 se fabrica el coche que quiere el cliente, sale un coche a la medida de cada cliente y eso indica que la decisión ya no viene de la empresa sino de abajo. Ahora sucede lo mismo. Se le pide al periodista un artículo con ciertas características pero luego los lectores lo van a ir completando, reformando, transformando, y por consiguiente es una obra en proceso. Esto es una revolución muy importante.

- Como consecuencia de los cambios técnicos y culturales ahora el lector, la audiencia, tienen un poder como nunca habían tenido. Si a esto le sumamos la crisis económica estamos ante una crisis de los viejos monopolios de la información. Newsweek deja su edición en papel, The Guardian debate la posibilidad de dar ese paso, El País despide un tercio de su personal. ¿Estamos ante una crisis coyuntural o ante un viraje de larga duración?
 - Lo que está pasando en el campo de la comunicación sólo es comparable con la invención de la imprenta por Gutemberg en 1440, que no sólo transformó la producción de lo escrito, la difusión de libro, sino también produjo el humanismo como escuela de pensamiento, el Renacimiento y la explosión de las universidades y del saber con todo lo que eso significa. El latín dejó de ser la lengua común y empezó a ser sustituida por las lenguas vernáculas que empezaron a desarrollarse. Ahora sucede algo similar. Estamos ante una revolución que desborda el campo de la comunicación para ser una revolución societal, como lo estamos viviendo con Internet que ya involucra al sector financiero, al comercio, las relaciones sociales y la difusión de la cultura. Una revolución tecnológica lo transforma todo.

El periodismo recibe de lleno esta revolución. La estructura de la industria de la información y la manera de hacer información se ve transformada. Sobre todo hay que tener en cuenta que estamos en los balbuceos iniciales, en el primer segundo de la historia de Internet. Algunas de las realizaciones más espectaculares de las transformaciones tecnológicas, como las tabletas, facebook, el Iphone, no existían hace sólo cinco años y no podemos imaginar lo que sucederá en otros cinco.

- ¿Los monopolios?
 - Los monopolios van a sufrir. Fueron la respuesta de la industria empresarial de la información a los avances tecnológicos de los años 60 y 70. Las tecnologías anteriores eran específicas para lo sonoro, lo escrito o lo icónico, pero en esos años se convirtieron en una misma tecnología que es la tecnología digital. A partir de ese momento no hay diferencia en cómo se construye un texto, un sonido o una imagen y se construyen de la misma manera con las mismas máquinas, los ordenadores. Internet es la traducción de una forma nueva de expresarse. Los seres humanos desde el comienzo de la humanidad han usado tres sistemas de signos para comunicarse: la palabra, el dibujo y la escritura que es el más reciente. Con Internet aparece un cuarto que es la mezcla de los tres más una dimensión suplementaria que es la velocidad y la extensibilidad, lo que permite abarcar el planeta en un segundo. Todo esto no puede dejar el paisaje de la comunicación como estaba hasta ahora.

- Al parecer a quien más afecta es a la prensa, que se está extinguiendo según usted como los dinosaurios.
 - Porque la prensa sigue siendo pesada. Además de ser el medio más antiguo es el más marcado por la era industrial, con obreros y maquinarias y toda la lógica de la producción industrial. Por eso los cambios le están pegando tan fuerte.

- Estamos asistiendo a una ofensiva represiva que busca controlar Internet y que se manifiesta entre otras en el cierre de Megaupload. ¿Esta ofensiva por controlar puede triunfar o está destinada al fracaso?¿Intentar el control puede volverse en contra de quienes lo hagan?
 -El problema es que esta transformación radical no tiene sistema económico. El sistema anterior que hoy es arcaico, es un sistema con muchos defectos pero es muy rentable. Todos los periodistas del mundo que siguen con empleo pueden vivir porque trabajan en medios tradicionales, pero los medios surgidos en la era Internet tienen enormes problemas para sobrevivir si no están adosados a un medio tradicional o a un multimedia importante. Como la cultura dominante en Internet es la gratuidad, el problema es de qué van a vivir los creadores y los periodistas. ¿Vamos a vivir un derrumbe de la creatividad? Esto es un problema real. Con el control y el cierre de medios se busca frenar la piratería. Por un lado hay un movimiento de la sociedad cuyo objetivo es que Internet siga siendo gratuito. El otro tema surge con Wikileaks; es la misma problemática pero en otro terreno que es impensable fuera de Internet. Estamos ante una situación similar a Watergate o los cuadernos del Pentágono, situaciones en las que un informante pasa datos reservados a los medios, Washington Post y The New Cork Times respectivamente. En ese sentido no ha cambiado nada. Pero lo que sí cambia, es la cantidad de información que se puede difundir ahora y la masividad de la misma.

Toda la sociedad se está digitalizando y todos los archivos, desde la salud hasta los de las fuerzas armadas, están digitalizados. Y mientras usted hace años tenía que cargar camiones con toda esa información, hoy en día haciendo un click en un ordenador se marcharon miles y miles de documentos desmaterializados que se pueden difundir en todo el planeta. Wikileaks lo que ha hecho es difundir datos que perjudican a gentes con poder y eso es lo que ha creado esta situación que ha convertido a Julián Assange en el enemigo público numero uno de Estados Unidos.

- En América Latina tenemos un fuerte debate sobre lo común, en el que se afirma que los bienes comunes no deben pertenecer a ningún propietario privado. ¿Usted cree que Internet debe ser considerado un bien común de la humanidad?
 - Es un debate que afecta a la cultura, y lo que decimos es que la cultura debe circular sin trabas porque consideramos que esto beneficia al ser humano. En la medida en que Internet es hoy el mayor difusor de la cultura creo que debe circular gratuitamente como un bien común. Ahora aparece otro problema, y es qué hacer con los derechos de los creadores. Hollywood piensa que es más difícil la producción creativa porque la piratería le quita del 15 al 20 por ciento de sus ganancias. Los principales productores musicales en el mundo han desaparecido, el disco casi no se vende y el CD quedó desfasado en apenas 15 años, como sucede con todo lo material. Es evidente que la música puede circular como un fluido y eso sucede también con todas las demás producciones. Entonces hay un dilema. O bien el Estado asume este tema de la misma forma que asume la producción y circulación de la electricidad, o el agua que es tratada y transportada por el Estado, o bien habrá que encontrar una fórmula mixta para que el precio sea asequible a los usuarios y a su vez se garantice una remuneración al creador. El problema es que mezclar al Estado con la cultura es algo muy delicado. Porque puede tener la tentación de favorecer a unos y perjudicar a otros.

- Pero el debate existe y está muy presente como sucede con la ley de medios en Argentina. ¿Cree que en América Latina estamos en proceso de resolver este debate?
 - En ningún otro lugar del mundo se está debatiendo este tema como en América Latina, donde además se está haciendo con mucha pasión. La información era un monopolio del sector privado que hacía lo que quería y además como en el caso de la televisión abusando de un derecho que no es del sector privado, porque el espectro radioeléctrico es propiedad del Estado que lo subasta y puede exigirle al empresario que se comprometa a una serie de objetivos, como los culturales, y cuando el operador no los respeta se le puede retirar la licencia. Lo que sucedió en América Latina es que se manejó durante mucho tiempo la información como un monopolio más del sector privado. Por so hablamos de “latifundios mediáticos”. La cuestión es cómo reducir esa dominación salvaguardando la pluralidad, porque la sociedad se enriquece cuando existen varios puntos de vista.

Lo que está sucediendo es que en varios países se ha creado un servicio público de la información como existe en todos los países europeos y el mejor ejemplo es la BBC inglesa que tiene una estructura de control separada del Estado como si fuera el poder judicial. Que el cuarto poder se organice como un poder separado del gobierno, con sus propias estructuras de control para que esté al servicio del público y no de un gobierno o del sector privado. Creo que en América Latina el debate es tan duro porque estamos en los primeros pasos, saliendo de casi un siglo de inmovilidad y cuando algo empieza a moverse los afectados se colocan en una situación beligerante, sobre todo porque también están siendo afectados por los cambios tecnológicos y la revolución de Internet. Esa confluencia ha llevado a los dueños de medios a una reacción muy intransigente.

- ¿Qué tipo de periodistas deberían surgir en esta nueva realidad? ¿Cuál es ahora la función del periodista? Los periodistas ya no somos los que iluminamos al lector o a una audiencia pasiva y además están surgiendo una multiplicidad de medios independientes creados y dirigidos por periodistas que en muchos países juegan un papel muy importante.
 - Es el momento de repensarnos. Hacer buen periodismo siempre fue difícil y hoy lo sigue siendo. Tener acceso a tecnologías que permiten hacer cosas impensables años atrás, el hecho de que desde mi casa pueda hacer una televisión global, es muy importante. Pero esta revolución de las tuberías no soluciona la cuestión del contenido. El problema por lo tanto es el mismo de siempre. El principal cambio es esa interactividad de la que hemos hablado. Se puede hacer un nuevo periodismo del tipo Wikileaks, colocar en la web los informes y que la gente lo interprete o haga lo que quiera con esa información. Se puede hacer periodismo cívico como el que hacen algunas asociaciones en Estados Unidos, lo que se llama el periodismo sin ánimo de lucro. Como la mayoría de las grandes empresas están en crisis ya no tienen recursos para financiar investigaciones serias, por tanto el periodismo a escala mundial está perdiendo calidad y cualquier ciudadano sabe que un periodismo de calidad es indispensable para tener una democracia de calidad.

- Aquello de que un jefe de sección separaba a dos o tres periodistas del trabajo cotidiano durante varias semanas para que investiguen, ya no sucede.
 - No hay recursos para hacerlo, menos aún para enviar un equipo a otra parte del mundo a elaborar informes. Por eso el periodismo de investigación está desapareciendo, que es en realidad el género noble. Eso está vinculado al deterioro de la democracia actual. Porque la democracia sólo puede funcionar si surgen las críticas y exigencias de la sociedad que siempre han sido trasmitidas y reflejadas por el cuarto poder. Cuando éste no cumple su función, la cosa pública empieza a decaer.

Por eso algunas fundaciones han creado el periodismo sin fines de lucro. Una fundación de Estados Unidos se ha planteado funcionar como un comité de redacción y le pide a los periodistas que le propongan temas de investigación que en sus periódicos no pueden proponer porque no se los van a admitir. Cuando llegan las propuestas la fundación selecciona y financia las investigaciones que considera más adecuadas y luego las difunde a través de los medios. Llevan sólo cuatro años y ya ganaron dos premios Pulitzer. Quiero decir que la sociedad empieza a producir los elementos que compensan las carencias del periodismo de mercado. Pero las leyes del viejo periodismo, el contrastar la información, la rigurosidad, siguen siendo válidas.

- La proliferación de medios de base, de medios comunitarios, como sucede en Argentina, ¿qué pueden aportar?
 - He estado en encuentros de radios comunitarias, de blogueros, de contrainformación, que tienen la gran riqueza de que vienen del terreno, donde palpita la vida cotidiana. Son mucho más interesantes cuando reflejan la vida que no ven otros, que cuando editorializan. Esa riqueza extraordinaria puede pasar de lo local a una escala más amplia, porque hay experiencias que aún siendo locales tienen interés para todos en todas partes.

- ¿El buen periodista no editorializa o lo hace a través de la voz de los otros?
 - Creo que sólo debe editorializarse a partir de hechos concretos, esa es la cualidad de un buen editorialista, el establecer relaciones entre hechos que en principio no están relacionados. La primera función del periodista es dar información. A partir de allí hay que construir ciudadanía, difundir materiales que van a permitir a los ciudadanos como sujetos ser más dignos.

- Pese a un cierto tono pesimista, en algunos de sus últimos trabajos usted señala que el periodismo del futuro es aquel que ayude a la gente a comprender lo que sucede. La mente piensa con ideas, no con información…
- Hay varios estilos periodísticos. Creo que el reportaje es insustituible y hay excelentes reporteros con la calidad de escritura que ese estilo requiere, además está la investigación, el análisis económico y geopolítico, pero en el fondo se trata de ayudar a entender una realidad cambiante. Tejido y texto tienen la misma raíz epistemológica, un texto es un tejido. Los periodistas tienen que tejer textos para proponer una visión que permita a cada ciudadano situarse dentro de un contexto y saber cuál es su función en el relato colectivo.

- Usted asegura que ese tipo de medios están siendo exitosos.
 - Es el caso del periódico alemán Die Zeit, muy denso, con mucha letra, con textos difíciles, y sin embargo es el gran éxito de la prensa europea de los últimos años. Ha seguido un poco el camino de Le Monde Diplomatique, porque es necesario recordar que vivimos en las sociedades más educadas de la historia, nunca hubo tantos estudiantes, tantos universitarios, y sin embargo la información se ha degradado y envilecido, con una enorme confusión entre información y distracción. Eso no puede satisfacer a gentes inquietas que se han educado y tienen una exigencia hacia ellas mismas que las lleva a buscar información de calidad.

- El diario mexicano La Jornada también ha crecido por esos mismos motivos. La comprensión del caos actual motiva y potencia a mucha gente.
 - El hilo de Ariadna para salir del caos actual lo vamos a encontrar entre todos y en ese camino el periodismo como el que mencionamos va a jugar un papel relevante.

- Y es un contramodelo frente a aquellos medios que colocan la información en los espacios libres que deja la publicidad.
 - Es muy triste comprobar que muchos medios dependen de la publicidad, lo que falsea la información que se brinda. Un periodismo de calidad debe contemplar la autonomía financiera y para eso hay que asociar a los lectores al medio.

- Estamos ante un desafío generacional muy fuerte. En el mundo de Internet aparecen creadores de 12 y 13 años que son capaces de hacer programas innovadores. ¿Qué le sugiere la irrupción de estas nuevas generaciones?
 - Es una lección de humildad para los viejos periodistas, esas generaciones son las que están transformando las tecnologías y nos colocan ante el desafío de escribir pensando en una generación que no conoció ciertas cosas por lo que debemos escribir pensando en ellos, aportando referencias que los involucren. No podemos hacer un periodismo para entendidos porque ahora todos pueden ser periodistas y eso nos coloca en un lugar nuevo. Antes las observaciones sólo venían de arriba y ahora cualquier lector interviene y te cuestiona.

Raúl Zibechi
Desinformemonos

Publicado originalmente en el periódico argentino MU, de la cooperativa de comunicación La Vaca
Publicado en Desinformémonos con autorización del autor y de La Vaca, el 14 de enero de 2013
Leer Artículo Completo