tomado de http://manecolombia.blogspot.com/2013/01/articulado-de-ley-de-educacion-superior_20.html
MESA AMPLIA NACIONAL
ESTUDIANTIL
Articulado de ley de
educación superior para un país con soberanía, democracia y paz.
Primer borrador
ENERO DE 2013
De acuerdo con las definiciones del sexto plenario
de la MANE, realizado en Noviembre de 2012, el Equipo Dinamizador de la
Comisión Académica Nacional presenta el primer borrador de Articulado de Ley de Educación Superior de la MANE con base en las discusiones desarrolladas a partir de
la versión definitiva de la Exposición de Motivos y los principios y
concepciones generales allí consignados,
que fueron realizadas en los diferentes escenarios locales y regionales, además
de las Comisiones Académicas Nacionales, Seminarios Multiestamentarios y
Encuentros Sociales y Populares durante el año 2012.
Como producto de las discusiones generadas en los diferentes escenarios de la MANE, el presente documento recoge los
consensos y acumulados con los que cuenta el movimiento estudiantil colombiano
y los sectores sociales, democráticos, étnicos y populares que se han venido articulando de manera activa a
este proceso de construcción. Así pues, este documento
se presenta como el primer borrador de Articulado de Ley de la MANE y refleja
lo que, hasta el momento, cuenta como su posición oficial frente a la creación
de una ley de Educación Superior para un país con Soberanía, Democracia y Paz.
Esto no quiere decir, claro, que sea éste un documento acabado, por el
contrario, al ser un primer borrador, es el insumo principal para
continuar con tal
proceso de construcción programática del
movimiento estudiantil y de todos los sectores que hoy acompañan esta lucha.
En este sentido, invitamos a toda la sociedad colombiana a leer, discutir y complementar
el presente documento de la misma forma en que las mesas locales y regionales, los procesos de docentes,
trabajadores/as y demás escenarios sociales, populares y democráticos que se han sumado a la
construcción de esta Nueva Ley de Educación lo continuaremos haciendo. Invitamos a que estas
discusiones sean realizadas a la luz de los
principales debates y elementos a desarrollar consignados en el Entramado Político de dicho borrador, el documento de trabajo de la IV Comisión Académica
Nacional y los elementos propuestos por la comisión de asesoramiento;
documentos que se encuentran en la página
oficial de MANE http://manecolombia.blogspot.com/.
Por último, y como herramienta para continuar el
proceso de construcción programática en las
localidades y diferentes escenarios de discusión, se encuentra a disposición
–también en la página oficial de la MANE– la Guía Metodológica y Hoja de Ruta de la MANE para 2013, cuyo
resultado será una Ley de Educación Superior construida democráticamente y como
aporte para la consecución de un País con Soberanía, Democracia y Paz.
PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA UN PAÍS CON SOBERANÍA, DEMOCRACIA Y PAZ
Por el cual
se busca establecer un nuevo marco normativo para la educación superior que la
reconozca como derecho fundamental y bien común, la organice en el Sistema de
Educación Superior SES y defina los criterios para su ofrecimiento y regulación,
a través de la construcción de una educación superior nacional, con calidad
educativa, popular, científica, humanista, artística, democrática, autónoma,
crítica, intercultural, pluriétnica y antipatriarcal que garantice la
independencia tecnológica, científica y cultural de la sociedad colombiana.
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN Y CARÁCTER DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Artículo
1. Definición de la educación superior:
La educación superior es un proceso que
reconoce el desarrollo de la capacidad crítica, creadora y transformadora de
los sujetos, así como la pluralidad de los contextos, los territorios y los
saberes, y es portadora de un proyecto académico, político, social y cultural
de país con soberanía, democracia y paz.
La educación superior garantiza la apropiación, construcción, creación
y producción de conocimiento; la formación de sujetos políticos que participen
de manera activa en la transformación de la realidad, la cultura y en la
solución de las necesidades de la sociedad a través de las funciones misionales
de docencia, investigación y proyección social.
La educación superior, como parte constitutiva
del Sistema de educación (SES), tiene como elementos indispensables el
ejercicio pleno de la autonomía y de la democracia en el conjunto del SES, así
como al interior de las instituciones que lo conforman.
Artículo 2. Carácter de la educación superior.
1. Es
Universal y popular por cuanto debe
garantizar, en términos de equidad, el libre acceso, la permanencia, el
disfrute y goce de la misma a toda persona, sin distinguir su condición física,
étnica, sexual, de género, social, económica o política, así como responder de
manera eficaz a las necesidades e intereses nacionales y populares colombianos
2. Es
Democrática dado que sus procesos de
elaboración, creación, potenciación, intercambio, desarrollo, transmisión,
apropiación y aplicación del conocimiento deben estar presididos por el diálogo
constructivo entre la comunidad educativa y la sociedad, para formar sujetos
integrales, emancipadores y críticos, en función de garantizar el buen vivir
bajo condiciones de garantía y respeto de la libertad de pensamiento y de
expresión.
3. Es
un Derecho fundamental de toda
persona garantizado por el Estado sin ninguna discriminación, cuyo ejercicio
permite el goce efectivo de otros derechos sociales y políticos.
4. Es
un Bien común en la medida que el
conocimiento y la educación como sus contenidos sustanciales son el resultado
histórico y acumulado de las prácticas sociales de la comunidad humana, por
consiguiente, es inapropiable por los particulares o por las entidades del
Estado y no puede ser objeto de intercambio mercantil.
5. Es
Plural, crítica y autocrítica por cuanto a partir del
reconocimiento de la complejidad y multiplicidad de culturas, saberes y
disciplinas, garantiza un debate incluyente, abierto, franco y argumentado de las
distintas tesis y teorías en el marco de lo académico con lo que contribuye a
identificar y a superar las condiciones de inequidad, desigualdad y demás
problemáticas existentes en la sociedad, por medio del cumplimiento de sus funciones
y fines misionales.
La
educación superior nacional tendrá calidad educativa, será popular, científica, humanista, artística, democrática, autónoma, crítica, intercultural, pluriétnica y
antipatriarcal, y garantizará la independencia
tecnológica, científica y cultural de la sociedad colombiana.
Parágrafo: Dicho
carácter responderá tanto a los principios de la educación superior provistos
en la presente ley como al propósito y funciones que tiene la misma de y para brindar
soluciones a los problemas del pueblo colombiano sobre la base del diálogo
entre las distintas formas del conocimiento.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS RECTORES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Artículo 3. Son Principios
rectores de la educación Superior en sus distintas modalidades la Autonomía, la Dignidad Educativa, la Calidad
Educativa, el Bienestar, la Gratuidad y la Pluralidad.
Artículo
4. Autonomía: Es la facultad reglada de autodeterminación académica,
administrativa y presupuestal de instituciones del SES, que incluye la
independencia social y política para la producción, reproducción, modificación
y comunicación de los conocimientos y
saberes en todas sus manifestaciones, en el ámbito de la culturas y las artes,
garantizado para las Universidades por la normatividad vigente y por las
disposiciones legales que las crean y organizan, y para las demás instituciones
del SES en los términos y condiciones señalados por la leyes que las crean y organizan
y por la presente ley.
La autonomía parte del reconocimiento de las experiencias y particularidades
de cada individuo en sinergia con las diversas dinámicas educativas y las
realidades locales como factores de identidad y conocimiento.
Es esencial a la autonomía el respeto y
garantía de las libertades de pensamiento, enseñanza, aprendizaje, asociación,
proyección hacia la sociedad, elección de opciones políticas, sexuales,
comunitarias y religiosas, así como el derecho de todos los integrantes de las
comunidades que conforman las instituciones del SES a participar democráticamente
en el gobierno de las IES. Este ejercicio permite establecer un proceso
permanente de construcción simbólica, social e institucional de la comunidad
educativa mediante un diálogo crítico con la sociedad y el Estado.
Artículo 5. Aspectos de la Autonomía. Son
parte constitutiva de la Autonomía los siguientes aspectos:
1. Democracia
y Cogobierno. Es la participación
activa y decisoria de las comunidades educativas para definir el rumbo de las
IES en todos sus aspectos y a través del ejercicio democrático al interior de
las mismas en sus múltiples escenarios.
Teniendo en cuenta que las IES no son homogéneas, la
aplicabilidad de este aspecto tiene matices dadas las particularidades propias
de cada una de estas, sin violentar la naturaleza del principio de autonomía
previsto en la presente ley
- Financiación estatal de la educación. El Estado garantizará plenamente la financiación de las instituciones públicas que conforman el SES en los términos definidos en la presente ley.
- Autonomía en la construcción del conocimiento: Que se garantiza por las IES que componen el SES y está compuesta por:
- Libertad de cátedra: Es la facultad de expresar y desarrollar diferentes enfoques teóricos, metodológicos y pedagógicos así como planteamientos ideológicos respecto a cualquier área del conocimiento, la ciencia, el arte, la cultura y los distintos saberes, los problemas de la sociedad y las posibles soluciones a los mismos dentro del marco de la tolerancia, el reconocimiento, la reciprocidad y el respeto por la diferencia y la crítica.
- Libertad de aprendizaje: Reside en la garantía de la participación activa de los estudiantes con una responsabilidad crítica frente a su propio proceso de formación académica, con criterios para disentir de la opinión de sus docentes y para escoger las formas de adquisición del conocimiento.
- Libertad de asistencia: En conexión con la libertad de aprendizaje, ésta debe permitir que los estudiantes opten por formas alternativas de adquisición del conocimiento en el marco de las formas evaluativas que correspondan. Esto permite que los estudiantes puedan adquirir los conocimientos necesarios mediante mecanismos extracurriculares.
- Libertad de investigación: Es la facultad de decidir qué y cómo se investiga, sin motivaciones de lucro o de intereses personales o de grupo, lo que será el aporte a los campos de la ciencia, la tecnología, las artes y la cultura orientados hacia la satisfacción de los intereses nacionales y populares en el marco de la autonomía de las instituciones.
- Autonomía del campus. Las Instituciones del SES son un escenario de lucha de ideas que permite el ejercicio de los derechos y libertades de la comunidad educativa, por tanto, la presencia de la fuerza pública para militarizar las IES no tendrá lugar ni consentimiento por parte de ningún funcionario estatal o educativo. Los conflictos al interior de las Instituciones del SES deben ser resueltos mediante el debate entre estudiantes, docentes, trabajadores y directivas. El Estado debe garantizar, por tanto, que ningún conflicto que surja de la dinámica de las instituciones de Educación Superior (IES) sea solucionado por medio de la fuerza pública.
- Libertades democráticas. Son condiciones mínimas para que las IES sean un centro de debate y lucha de ideas:
- Libertad de conciencia: Esta refiere a la libertad ideológica, religiosa, política, social, cultural, étnica, de orientación sexual, entre otras, por la cual se reconoce al estudiantado y a toda la comunidad educativa como sujetos políticos que participan con pensamiento crítico en la construcción social y, por tanto, tienen el derecho a la libre expresión de ideas dentro y fuera de las aulas.
b. Libertad
y apoyo a la organización: Esta refiere a la no criminalización ni
estigmatización de ninguna expresión del movimiento estudiantil, y al apoyo y garantías
que deben brindar las Instituciones del SES a los miembros de la comunidad
educativa para el libre desarrollo de los diferentes grupos sociales,
políticos, étnicos, culturales académicos.
Se
debe garantizar y promover la Libertad
de asociación y el desarrollo a la organización estudiantil, profesoral y de
trabajadores sin distinción de IES,
e incentivar espacios democráticos en éstas, promoviendo que exista una
igualdad de derechos políticos y civiles en torno a iniciativas académicas,
políticas, religiosas, de orientación sexual, étnicas y cualquier otra.
- Libertad y apoyo de movilización: Es el respeto al derecho a la movilización y la protesta por el cual se debe garantizar, por parte de las IES y el Estado, la realización de dichas actividades tanto al interior como al exterior del campus. Además de la libre utilización de espacios físicos y disponibilidad de los mismos en todas las IES que permitan la expresión de las distintas formas organizativas y de movilización (culturales, políticas, sociales, académicas, étnicas, otras).
Parágrafo: De manera democrática y en el marco de la
autonomía, las comunidades educativas de las IES deberán reglamentar la
existencia de órganos, formas, programas y procedimientos que garanticen el
apoyo a miembros de la comunidad educativa que atraviesen por procesos de
violación de DDHH.
Artículo 6: Dignidad Educativa: La
dignidad es una cualidad del ser humano y se relaciona con la educación
superior como derecho fundamental por cuanto ésta es una educación para la
vida, la crítica, la autonomía, la universalidad y el no confesionalismo. Con
este nuevo concepto se proyecta una dinámica en la que prima el ser sobre el
tener priorizándose con ello una formación integral, cultural, crítica,
humanística, artística y científica en todos los niveles educativos.
La Dignidad Educativa constituye un marco de
referencia para la calidad de la Educación Superior alejado de su acepción
actual que se encuentra ligada a las lógicas de producción de mercancías, pues
potencia la dinámica inacabada y en constante desarrollo del conocimiento,
permitiendo que las distintas disciplinas y saberes existentes se agrupen y
estén en constante diálogo y debate, separándose así de los indicadores de
gestión y los diversos mecanismos de homogenización y estandarización del
conocimiento.
Artículo 7. Calidad Educativa en el Marco de
la dignidad educativa: La Calidad será entendida como el conjunto de
procesos integrales por los cuales se garantiza la construcción, creación,
apropiación, y transmisión de los conocimientos científicos, artísticos,
humanísticos y técnicos, además del conjunto de saberes de manera rigurosa,
científica y creativa sobre la base del cumplimiento de los fines de la
educación superior y del adecuado relacionamiento con su entorno. La Calidad Educativa
se construye en el marco del cumplimiento de los fines misionales y condiciones
estipuladas en la presente ley y a través de la autonomía y la democracia en
las IES.
La
relación armoniosa entre cobertura e inclusión, además de condiciones propicias
de planta docente, bienestar, infraestructura física, recursos de aprendizaje y
financiación, entre otros, es lo que permite la realización efectiva de la
Calidad Educativa, por lo cual debe ser garantizada por el Estado en el caso de
las públicas, y en las IES privadas debe partir por una veeduría, inspección y
control frente a cómo se construye y en función de qué la calidad.
Artículo
8: Bienestar: El bienestar es condición necesaria para el
desarrollo pleno del derecho fundamental a la educación superior y la
realización de la vida universitaria de manera integral, razón por la cual el
desarrollo del mismo es inherente a la actividad académica, pues ofrece las
garantías para el desarrollo social, cultural, lúdico y cognoscitivo de la
comunidad educativa en su conjunto.
Artículo 9. Gratuidad: Afirmar que la educación
superior es un derecho fundamental y un bien común implica que el Estado
colombiano debe asumir la total responsabilidad de la financiación del Sistema
de Educación Superior Estatal, favoreciendo el financiamiento a la oferta y no el
incentivo a la demanda, para fortalecer así la Educación Superior Pública
Estatal, propendiendo ésta sea gratuita y universal en su totalidad. La
Educación Superior como derecho fundamental deberá ser, por tanto, gratuita en
las IES públicas estatales.
Artículo
10. Pluralidad: La construcción de un nuevo modelo educativo
implica la necesidad de pensar una Educación Superior basada en la lucha de
ideas, que reconozca y responda a la diversidad étnica y cultural del país,
posibilitando así un diálogo entre saberes de carácter intercultural en el
ámbito educativo.
CAPÍTULO III
CALIDAD EDUCATIVA
Artículo 11. Funciones de las IES: Serán Funciones de la Educación
Superior:
a. Crear, construir, transmitir y
apropiar el conocimiento.
b. Generar y desarrollar el conocimiento
por medio de la investigación en los campos científicos, técnicos, tecnológicos,
artísticos y humanísticos.
c. Establecer relaciones de
integralidad de los saberes y conocimientos artísticos, científicos,
humanísticos, étnicos, culturales, universales, prácticos, empíricos y
teóricos.
d. Crear políticas, programas y
acciones académicas y pedagógicas de proyección social en las IES
relacionándose con el contexto social, ambiental, técnico, económico y cultural
del país.
e. Aportar de manera crítica a la
transformación de la realidad social, del sujeto y del entorno, contribuyendo a
la superación de las actuales condiciones de exclusión, desigualdad,
marginación y conflicto interno, y a la democratización plena de la sociedad
colombiana.
f. Aportar al avance de las fuerzas
productivas, sociales y materiales del país.
g. Apoyar la conservación del
patrimonio cultural, las ideas, las tradiciones y el imaginario colectivo
colombiano.
h. Desarrollar y construir ciencia, técnica, artes y cultura.
Artículo
12. Fines misionales:
Son Fines misionales de la Educación superior y del SES en su conjunto, la
docencia, la investigación y la proyección social. Estos fines son esenciales
para la consolidación de los sistemas educativos como medios para la creación,
apropiación y difusión del conocimiento, siendo elementos fundamentales en el
propósito de priorizar la satisfacción de los intereses populares y nacionales
y la formación de sujetos autónomos y críticos.
Artículo 13. Docencia.
La docencia es el proceso riguroso, sistemático y crítico de apropiación y
transmisión del conocimiento por medio de la interacción dialéctica entre
profesores y estudiantes, armónicamente articulada a la investigación y a la
proyección social en pregrado y posgrado.
Artículo
14. Criterios
para desarrollar calidad educativa a través de la docencia:
a. La participación activa de los y
las docentes en la toma de decisiones al interior de las IES.
b. La formación académica y
pedagógica en constante actualización.
c. La producción intelectual docente
en las ciencias, la técnica, las humanidades, la cultura y la creación
artística.
d. La dedicación y el compromiso
docente.
e. El desarrollo de la investigación
en pregrado y posgrado.
f. La creación de un estatuto
docente reconociendo los méritos académicos en el marco de la autonomía
universitaria y la democracia.
g. El
modo de vinculación que debe ser, en su mayoría, de forma directa y a término
indefinido; además, debe permitir cumplir a plenitud y de manera constante su
misión investigativa y de formación.
Artículo
15. Investigación:
La Investigación, como fin misional de la educación superior y del SES en su
conjunto es un proceso riguroso, sistemático y crítico de construcción y
generación de conocimiento, de innovación y/o renovación en los campos de la ciencia,
la técnica, la tecnología, las artes, la filosofía, las humanidades y los
saberes propios.
La investigación debe poder
realizarse en cada IES y en todas sus modalidades. Los resultados de la
investigación serán entendidos como un bien común de la sociedad y la comunidad
educativa.
Artículo 16. La
investigación aporta a la calidad académica mediante:
a. La intervención de diferentes
actores, metodologías, conceptos y tecnologías en su desarrollo.
b. La adecuada financiación estatal
de la misma en el marco de la autonomía y democracia de las IES.
c. El impulso del diálogo y debate
entre saberes, conocimientos y disciplinas para el desarrollo del pensamiento
crítico, autónomo, creativo y propositivo.
d. La contribución activa a la
solución de problemas científicos, sociales y culturales para la transformación
del contexto social.
e. El impulso al uso del
conocimiento generado mediante licencias libres.
f. La definición de agendas de
investigación, ramas y líneas debatidas en la comunidad educativa en relación
con las necesidades de los sectores sociales.
Parágrafo: Las agendas de investigación definidas en las
comunidades educativas propenderán por la construcción de una política nacional
desarrollada dentro del SES.
Artículo 17. Proyección social de las IES: Es
la relación directa y recíproca que tienen las IES con la sociedad; es, por
tanto, la relación de integración que establecen las IES con el entorno y los
actores sociales del contexto en el que se desenvuelven, con el objeto de
divulgar y retroalimentar los avances y productos de la actividad educativa,
pedagógica e investigativa de las IES y crear conocimiento a partir de dicha
relación. La proyección social debe basarse en el intercambio de experiencias,
conocimientos y saberes y orientarse a la satisfacción de los intereses
nacionales y populares.
Parágrafo I: La proyección social no debe constituirse como
un modelo de sostenimiento de las IES para solucionar el problema financiero de
la educación superior, y, por otra parte, se debe procurar que su carácter no
se confunda con un ejercicio asistencialista.
Parágrafo II: La proyección social se podrá llevar a cabo en
articulación con sectores productivos, siempre y cuando esta decisión sea fruto
de la autonomía y no de la necesidad de recursos.
Artículo
18. Sujetos que construyen calidad educativa. Los principales sujetos que
construyen calidad educativa son la comunidad
educativa de cada una de las IES, la sociedad
y el Estado.
a. Comunidad
educativa: Hacen
parte de está de manera activa y decisoria los tres estamentos (Docentes,
Estudiantes y Trabajadores/as).
b. Sociedad: Los distintos
sectores participarán en la construcción de calidad a través del Consejo IES–Sociedad
en materia de investigación y proyección social, junto con las entidades
pertenecientes al SES.
c. Estado: Debe garantizar el acceso, la
permanencia y la plena realización de los fines y funciones misionales de la
educación superior en el marco de la autonomía de las IES.
Artículo
19. Aspectos de la calidad educativa.
Los siguientes componentes, en su conjunto, son constitutivos de la calidad
educativa, y la consecución de los mismos definirá si una IES cuenta con
calidad educativa:
a. Niveles
de democracia interna, elaboración de políticas y toma de decisiones: La participación de la comunidad
educativa compuesta por estudiantes, trabajadores y trabajadoras, profesores y
profesoras al interior de las IES debe ser activa, democrática, amplia,
decisoria y continuada: Los estamentos educativos estarán presentes en cada uno
de los escenarios y procesos a través de los que se construye calidad
educativa, la elaboración de programas académicos, evaluación de los contenidos
y formas en las que se practica la docencia, la investigación y la proyección
social. La comunidad educativa ejercerá plenamente las libertades de cátedra,
aprendizaje, asistencia, investigación, expresión, organización y movilización
para contribuir integralmente al logro de plenos niveles de democratización e
incidencia al interior de las IES.
b. Integralidad
de los procesos:
Son los procesos culturales, académicos, administrativos e institucionales los
que constituyen la integralidad en el marco de la articulación de los fines misionales
y las funciones de la educación superior, sobre la base de la
interdisciplinariedad y visión universal de la que deben dotar las IES a todo
estudiante en cualquier área del conocimiento.
c. Comunicación
pública: Es
deber de las IES establecer un diálogo permanente con la sociedad colombiana,
por lo cual deben informar a los y las habitantes de su contexto más cercano y
al país en general sobre su qué hacer, contando para ello con los canales y
medios adecuados para la realización de publicaciones, la socialización, la
retroalimentación y la comunicación de los procesos propios de sus funciones
misionales y de su función social.
d. Cumplimiento
pleno de las funciones misionales:
Las IES y sus comunidades educativas contarán con condiciones materiales
suficientes que les permitan cumplir y llevar a cabo plenamente las funciones
misionales de docencia, investigación y proyección social, tal y como están
definidas en los artículos 12 a 17 de la presente ley.
e. Garantía
de la calidad educativa:
Está referida al conjunto de mecanismos y requerimientos que se le hacen a las IES
para que puedan ejercer labores de enseñanza, como para que su práctica y el
cumplimiento de los objetivos las lleve a inscribirse dentro de la lógica de
construcción de conocimiento de la educación superior. Hacen parte de éstas las
garantías materiales de bienestar, infraestructura, etc. Que, en el caso de las
IES de carácter estatal, deberán ser provistas por el Estado.
f. Base
tecnológica. Son
las condiciones de infraestructura adecuada y equipos tecnológicos de última
generación que, si bien no garantizan de forma exclusiva que exista calidad
educativa, sí contribuyen al proceso de formación de los/as estudiantes en el
contexto de avance tecnológico actual.
Artículo
20. Aseguramiento de la calidad: El
aseguramiento de la calidad es el proceso de verificación, fomento y
seguimiento de la calidad. Debe estar basado –y ser coherente– con los fines misionales
de la Educación Superior y las funciones dispuestas en la presente ley.
Artículo
21. La política de aseguramiento de la calidad debe tener los siguientes
lineamientos generales:
a. Estar basada y ser coherente con
los fines misionales de la educación superior plasmados en la presente ley.
b. El presupuesto debe ser el
adecuado y debe garantizar el funcionamiento y las condiciones necesarias para
llevar a cabo el proceso educativo al interior de las IES.
c. La infraestructura física,
tecnológica y la dotación deben estar acorde con las necesidades de cada IES.
d. El Bienestar Educativo debe
garantizar la permanencia en las IES.
e. Deben existir las garantías
laborales y salariales para la planta laboral y profesoral.
f. La formación académica y
pedagógica de la planta profesoral debe ser constante.
Artículo
22. Procesos de evaluación, autoevaluación y acreditación: Son aquellos que permiten
evidenciar los aciertos y dificultades de las IES en el proceso de construcción
de calidad educativa, con el objetivo de avanzar en su materialización plena
para todas las modalidades de formación.
a. Evaluación
y autoevaluación:
Son los procedimientos de seguimiento y mejoramiento de la calidad educativa y
del ejercicio de aprendizaje que deben enmarcarse en la autonomía y la democracia,
con participación activa de toda la comunidad educativa y de las distintas IES.
b. Mecanismos
de la evaluación y autoevaluación:
Deben tener en cuenta el aprendizaje del sujeto y la relación del conocimiento
con la sociedad, y, por lo tanto, deben tener como criterio principal los
procesos a través de los que se construye conocimiento y no los resultados
obtenidos.
c. Fundamentos
de la autoevaluación:
Debe tener como principal criterio el cumplimiento de los fines misionales, las
funciones y el compromiso de la educación superior sirviendo así a los
intereses nacionales y populares.
El Estado debe supervisar y
financiar el proceso de evaluación y autoevaluación evitando condiciones de
exclusión.
d. Criterios
de la evaluación:
Deben basarse en el cumplimiento de los fines misionales partiendo del
desarrollo, apropiación y creación del conocimiento científico, artístico y
propio, y garantizando el diálogo con la multiplicidad de saberes existentes.
e. Supervisión
de la evaluación:
La evaluación de las IES debe ser supervisada por la comunidad educativa y el
Estado a través de veedurías en las IES privadas y públicas; en éstas últimas,
el Estado cumple además el papel de garante de las condiciones materiales e
institucionales para la realización de la misma y la construcción de educación
con calidad educativa.
f. Resultados
de la evaluación:
Los resultados de la evaluación de las IES no podrán servir como criterio de
asignación presupuestal para las IES, ni como incentivo para obtener recursos.
Artículo
23. Evaluación: Es
el proceso que permite develar las
causas y las consecuencias de las falencias en los proceso educativos de las
IES, y generar soluciones a éstas a través de una retroalimentación constante.
Las IES Se deben evaluar en dos
dimensiones: calidad académica y condiciones materiales necesarias para su
libre desarrollo.
La evaluación se dará por medio
de los siguientes escenarios:
a. Autoevaluación.
b. Evaluación
externa.
c. Evaluación
por redes de conocimiento.
Artículo 24. De la política
de acreditación:
Esta debe basarse en la cooperación y colaboración entre IES en función del
cumplimiento de los fines misionales de la educación superior.
- Mecanismos de acreditación: Deben hacerse sobre la base de evaluaciones que develen el estado de suficiencia y las condiciones materiales para lograr los niveles de calidad educativa. En este proceso se deben generar indicadores cuantitativos y cualitativos que diferencien la garantía de tales procesos y dimensiones.
- Dimensiones de la calidad educativa: Las dimensiones de la calidad educativa son la cultural, la académica y la administrativa; estas dimensiones posibilitan la vida al interior de las IES.
- Pares académicos: su papel será de acompañamiento para el mejoramiento de la calidad.
d. Criterios
de la acreditación:
Deben tener en cuenta las condiciones regionales y nacionales y contemplar las
condiciones materiales que posibiliten el pleno desarrollo del ejercicio
académico y el cumplimiento de los fines misionales.
CAPÍTULO IV
BIENESTAR EDUCATIVO
Artículo 25. El bienestar Educativo: El bienestar educativo es condición necesaria para el desarrollo pleno
del derecho fundamental y bien común a la educación superior y la
materialización de la vida educativa de manera integral en términos de acceso,
permanencia y acción de todos los miembros de las IES.
La proyección del Bienestar debe estar bajo la premisa de un desarrollo de
los sujetos como ciudadanos críticos, autónomos, solidarios, democráticos, participativos, pluralistas
e incluyentes que participen
en la
configuración de la sociedad.
Artículo
26. Funciones del Bienestar
Educativo: La función del bienestar Educativo es
potenciar el desarrollo de la vida educativa y la permanencia al
interior de las IES.
Tal función general comprende los siguientes elementos:
- Desarrollo académico, social, cultural y político de la comunidad educativa.
- Soporte y garante del desarrollo de la dimensión académica, social, cultural y política de las IES.
- Calidad de vida al interior de las IES en cuanto a las condiciones económicas, sociales y políticas de la comunidad educativa, además de beneficios como salud integral, alimentación, transporte, vivienda y becas por insuficiencia de recursos, y por mérito académico, deportivo y cultural y sin ningún condicionamiento laboral.
- Formación integral que comprende, además de la academia, el disfrute de escenarios culturales, artísticos y deportivos.
- Difusión de derechos y deberes de la comunidad educativa para permitir organización y movilización.
Artículo
27:
Del Subsistema Nacional de Bienestar Educativo: El bienestar Educativo debe tener una política nacional
que estará orientada por el Subsistema Nacional de Bienestar educativo,
respondiendo a las condiciones concretas de la comunidad educativa de cada una
de las IES sin desconocer su autonomía. Estas políticas propenderán por garantizar acceso,
permanencia,
cobertura
e integralidad.
El
Subsistema Nacional de Bienestar educativo debe estar regido
por
los siguientescriterios: pluriétnicidad, democracia
participativa,
formación
integral y financiación adecuada.
Además, debe estimular espacios que respondan
a las necesidades de la sociedad
en términos científicos,
culturales, sociales y políticos donde todos los miembros de la comunidad educativa definan su participación de forma
autónoma.
Artículo 28. Políticas
de Bienestar educativo: Las políticas de bienestar educativo deben tener en
cuenta las particularidades de las IES y de los distintos estamentos en lo que
refiere a sus condiciones sociales, políticas, económicas, etc.
Parágrafo: Las condiciones
políticas de ninguna manera se entenderán como mecanismos de exclusión para la
obtención de programas o políticas de bienestar.
Artículo
29. Construcción
de las políticas de Bienestar: La política de bienestar universitario será construida por
la comunidad educativa
Artículo
30. Prestación y aplicación:
Debe ser gratuito, universal, plural y permanente.
Cada
IES tendrá un Comité de Bienestar Educativo, siendo la democracia participativa
y representativa condiciones necesarias para el funcionamiento de los mismos.
Parágrafo I: Los Comités de Bienestar
Educativo en cada IES tendrán como tarea hacer propuestas al Subsistema
Nacional de Bienestar.
Parágrafo II: Se crearán dependencias
de Asuntos
Étnicos para comunidades negras, afrocolombianas,
palenqueras, raizales e indígenas con
el propósito
de
implementar las políticas institucionales de democratización étnico–racial de las IES, así como programas de acción afirmativa para los estudiantes pertenecientes a los
grupos étnicos.
Artículo 31: De la administración del Bienestar
Educativo: La
administración del Bienestar Educativo corresponde únicamente a las IES
de
acuerdo con sus funciones autónomas.
Esto se concreta en la no intervención de agentes
terciarios por una parte, y con la no generación de ánimo de lucro por otra.
Artículo
32. De la financiación del Bienestar Educativo: Será garantizada por el
Estado en instituciones
públicas. El incremento del presupuesto para Bienestar
debe estar ligado a las necesidades concretas y particulares de la comunidad
educativa y de cada IES y
los recursos destinados a éste aumentarán de acuerdo
al incremento general
que tenga el presupuesto de las IES, esto implica que el aumento del
presupuesto para Bienestar se
debe dar sobre el aumento de la base presupuestal
de
cada IES.
CAPITULO V
SISTEMA DE EDUCACIÓN
SUPERIOR SES
Artículo
33. Son
características del SES:
- Es abierto en tanto a la relación fluida con la sociedad, el Estado y los distintos niveles de educación.
- Es integrado, diverso y dinámico en el sentido que reúne instituciones diferenciadas por su misión.
- Reconoce las particularidades regionales y locales, garantiza la plurietnicidad y la interculturalidad y se articula con las demás formas y dimensiones de la educación y la sociedad en general.
- Su eje estructural es la educación superior público–estatal en sus diferentes manifestaciones, como expresión de la naturaleza común de la educación y, en especial, el conjunto de las universidades públicas estatales por su autonomía reconocida en la Constitución Política.
- Pertenecen al SES las instituciones públicas y privadas que ofrecen educación superior. En el caso de las instituciones privadas están organizadas como entidades sin ánimo de lucro y sujetas a las reglas y directrices de la presente ley.
- Comprende las diferentes IES según su modalidad, como Universidades, Instituciones técnicas, tecnológicas e Instituciones étnicas de carácter especial, y sus formas de relación con las ciencias, las técnicas, las tecnologías, las artes, los saberes y la cultura.
- Las relaciones entre las instituciones que lo integran son de colaboración y cooperación y en ningún caso de competencia.
- Sostiene relaciones de cooperación y comunicación con las instituciones del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Las entidades y autoridades del Estado participan en el SES exclusivamente en los términos y condiciones establecidos en la presente ley.
- Las IES que lo componen deben regirse por los principios y el carácter de la educación superior.
Artículo
34. Son
Funciones del SES:
a.
Propender
por su desarrollo de tal manera que tenga presencia en todo el territorio,
eliminando las disparidades regionales y poniendo énfasis en las áreas más
atrasadas social y económicamente.
b.
Definir
la Política pública para la educación superior así como sus planes, programas y
proyectos.
c.
Autorregular
su organización y funcionamiento.
d.
Impulsar
y desarrollar todas las áreas científicas, técnicas y tecnológicas, así como la
cultura y las artes.
Parágrafo: Todas las IES en cualquier modalidad
deben garantizar el cumplimiento de los principios y acoger el carácter de la
educación superior.
Artículo
35. Modalidades: La
educación superior debe entenderse por diferentes modalidades. Éstas comprenden
los tipos de educación en campos de acción y formas de aproximación al
conocimiento como la técnica, la tecnología, las ciencias, las artes y los
saberes de las comunidades étnicas, indígenas y campesinas. Con esta
perspectiva, el SES deberá superar la tendencia actual a la estratificación
entre formas de aproximación al conocimiento y entre las IES, propendiendo por
una formación integral con calidad educativa.
Artículo
36. Régimen especial de la Universidad Nacional: Todas las universidades públicas cuentan con
un régimen especial. La Universidad Nacional de Colombia tiene un carácter
especial debido a que es el eje central del SES y de la educación superior en
el país, por tanto, tiene una responsabilidad mayor al proponer, formular y
promover la política pública de educación, como en el fomento de la
investigación, la ciencia y la generación de conocimiento, sin excluir por esto
a las demás universidades en su participación y discusión a través de los
distintos órganos del SES. La Universidad Nacional promueve la lucha de ideas,
la creación, conservación, producción y difusión del conocimiento y permite
todas las corrientes de pensamiento.
Artículo
37. Universidades Étnicas:
Las universidades étnicas son públicas y de carácter especial. Éstas no deben
ser entendidas como instituciones uniculturales y únicas para el acceso de los
miembros de determinadas comunidades étnicas.
Artículo
38. Criterios para diferenciar las IES: Son Criterios para diferenciar IES de
carácter público y privado:
a.
Financiación: Un criterio elemental para
la distinción entre IES públicas y privadas es la proveniencia de los recursos.
El Estado es el responsable de financiar la totalidad de la educación superior
pública, mientras que la educación superior privada se financia por medio de
recursos de privados.
b.
Acto fundacional: Las IES públicas son
fundadas por el Estado y las IES privadas son fundadas por particulares con sus
propios intereses. En ambos casos estarán sometidas a lo que señale esta ley.
Artículo
39. Sistema de IES Públicas Estatales (SIPES): Como parte del SES, funcionará el Sistema de
IES Públicas Estatales (SIPES), constituido por todas las IES del orden
nacional y territorial que a la fecha de la presente ley hayan sido creadas y
reconocidas, así como las que se creen y reconozcan con posterioridad a la
vigencia de esta ley y conforme a sus disposiciones.
Artículo
40. Articulación de las IES Privadas: Las IES privadas contaran con un escenario que permita
su articulación y discusión al interior del SES.
Artículo
41. Órgano Rector del SES: El Congreso Educativo es el órgano
rector del SES cuya función es definir los objetivos y lineamientos
generales de la política pública de educación superior. Este órgano estará
conformado en su mayoría por las comunidades educativas de las Instituciones
Públicas estatales de Educación Superior, sin negar la participación de las
comunidades educativas de las IES de carácter privado. El Congreso Educativo
tendrá una periodicidad de cuatro años.
Artículo
42. Funciones del Congreso Educativo:
a.
Definir
la política pública del SES y sus lineamientos.
b.
Promover,
Respetar y velar por la autonomía y democracia de las IES y del SES
c.
Fortalecer
la educación superior pública como el eje fundamental del SES
d.
Asegurar
la financiación plena de las IES públicas estatales por parte del Estado.
Artículo
43. Consejo general de Educación Superior: El Consejo General de Educación superior
CESU es un órgano del SES encargado de ejecutar, viabilizar y garantizar las
definiciones del Congreso Educativo. Este órgano está conformado por la
comunidad educativa de las IES públicas y privadas, con participación
minoritaria de éstas últimas. El Estado tendrá participación minoritaria.
CAPITULO VI
DEL GOBIERNO DE LAS IES PÚBLICAS
Artículo
44. Comunidad Educativa: La
comunidad educativa se define como el conjunto de actores que en la
cotidianidad construyen y definen de manera democrática el rumbo académico,
político, social y administrativo de las IES, partiendo del cumplimiento de los
fines misionales, carácter y principios de la educación superior.
Artículo
45. De la composición de la Comunidad Educativa: La comunidad educativa para todas las IES públicas
está conformada por trabajadores, docentes y estudiantes.
Artículo
46. Del gobierno de las IES Públicas: Cada una de las
Instituciones públicas del orden nacional o territorial tendrán los siguientes
organismos y autoridades de gobierno:
a.
Asamblea
b.
Consejo Superior
Universitario y/o Consejo Directivo
c.
Rector
d.
Consejo Académico
e.
Consejo de Bienestar
Educativo
f.
Decanos y Consejos de
Facultad
g.
Demás cuerpos,
autoridades y formas de organización que autónomamente decidan sus estatutos
internos.
Artículo 47. Asamblea
Universitaria: Es el órgano colegiado
máximo de las IES, se caracteriza por ser representativa, democrática, amplia,
participativa, incluyente y deliberativa, y se regulará por su propio
reglamento.
Artículo
48. Funciones de la Asamblea Universitaria: Son funciones de la Asamblea
Universitaria:
a.
Definir
los criterios, orientaciones y directrices para la formulación del plan de
desarrollo y los planes de acción de las respectivas IES.
b.
Construir,
aprobar, modificar y definir el plan de desarrollo y los planes de acción de
cada una de las IES.
c.
Definir
los criterios, directrices, orientaciones y conceptos para la formulación y
modificación del estatuto general y los diferentes estatutos de cada una de las
IES.
d.
Aprobar,
modificar y definir el estatuto general y los diferentes estatutos de cada una
de las IES.
e.
Elegir
dos delegados suyos ante el respectivo Consejo Superior Universitario (CSU)
f.
Reglamentar
conforme a las disposiciones de la presente ley, la libre y amplia discusión de
los planes y programas presentados por los candidatos, el análisis y la
valoración de las calidades académicas de los aspirantes y demás aspectos
concernientes al proceso de postulación y elección del rector.
g.
Evaluar
el plan de desarrollo y la gestión rectoral.
h.
Reglamentar
en el marco del debido proceso los casos y procedimientos de remoción del
rector y de otras autoridades que determine el estatuto general de cada IES.
i.
Definir
y modificar su reglamento interno.
Artículo 49. Composición
del Consejo Superior Universitario. El CSU de cada
universidad pública estará compuesto por los siguientes estamentos y/o actores
y sectores:
a.
Gobierno
b.
Representantes de los
profesores de la Universidad elegidos mediante sufragio universal a
consideración del estamento.
c.
Representantes de los
estudiantes de la Universidad elegidos mediante sufragio universal.
d.
Delegados de la Asamblea
Universitaria elegidos por ella.
e.
Un miembro del Consejo
Académico designado por éste.
f.
Trabajadores
g.
El Rector de la
Universidad quien lo presidirá.
Parágrafo. Todos los integrantes, salvo el Rector, el Ministro o
Viceministro, participarán por un período institucional de dos años, cuya fecha
de iniciación será definido por el propio Consejo en su primera sesión.
Artículo 50. Funciones
del CSU: Son funciones del CSU:
a.
Ejecutar, viabilizar y
desarrollar el plan global de desarrollo y el plan de acción de la universidad
construido y aprobado previamente por la Asamblea Universitaria.
b.
Velar por el
cumplimiento de los estatutos General, de Personal Académico, de Personal
Administrativo y de Estudiantes y demás normas aprobadas por la Asamblea Universitaria
c.
Adoptar y establecer los
criterios y directrices en todas las materias de naturaleza y de estructura
presupuestal y administrativa, y viabilizar y desarrollar las definiciones
académicas de la Asamblea Universitaria y el consejo académico indispensables
para el cumplimiento del objeto y fines de la universidad.
d.
Participar en el proceso
de designación de Rector conforme a las reglas que establezca la Asamblea
Universitaria.
e.
Designar a las
autoridades administrativas que definan el Estatuto General, conforme a las
Reglas establecidas por la Asamblea Universitaria.
f.
Remover al Rector y a
otras autoridades administrativas que determine el Estatuto, de conformidad con
lo reglamentado por la Asamblea Universitaria.
g.
Crear y suprimir
programas académicos a propuesta del Consejo Académico y elaborar las
directrices para su creación, supresión, seguimiento y evaluación a propuesta
del consejo académico.
h.
Crear, modificar o
suprimir organizaciones y dependencias académicas y administrativas, así como
organizar y aprobar la planta de personal docente y administrativa según el
caso de las dependencias académicas y docentes.
i.
Establecer y supervisar
sistemas de evaluación institucional, de evaluación de los programas
curriculares, de investigación y de proyección social, y del personal
administrativo y académico; este último según criterios del consejo académico y
consejos de facultad.
j.
Asegurar y garantizar el
desarrollo de los procesos necesarios para la acreditación de la Universidad y
de sus programas.
k.
Organizar y reglamentar
la Oficina de Control Interno en los términos definidos por la Ley, la cual
deberá rendir informes periódicos en las condiciones que establezca el Consejo
Superior Universitario.
l.
Crear y organizar
comités asesores o consultivos de la Universidad y de sus programas, definidos bajo
los criterios de la Asamblea Universitaria, con participación de entidades
públicas o privadas, y de personas destacadas en actividades académicas,
investigativas, productivas, culturales, sociales o comunitarias definidas por
el Consejo Académico.
m. Crear y organizar los fondos o sistemas especiales de
administración de recursos de que trata la presente ley.
n.
Establecer, a propuesta
del Rector y de los distintos estamentos de la comunidad educativa, un sistema
global y dinámico de plantas de personal académico y administrativo que tenga en
cuenta las estrategias de desarrollo en el contexto del Plan de Desarrollo de
la Universidad, así como crear, suprimir o modificar cargos de acuerdo con
dicho sistema y de conformidad con los recursos disponibles, respetando el
principio de la Autonomía Universitaria.
Para el sistema de planta de personal académico se requerirá
concepto previo del Consejo Académico y los consejos de facultad.
o.
Aprobar el presupuesto
de la Universidad y sus modificaciones o adiciones, partiendo de las propuestas
presupuestales, el plan global de desarrollo, el plan de acción y demás
definiciones establecidas por la Asamblea Universitaria y el consejo académico
p.
Determinar las políticas
de Bienestar Universitario y organizar autónomamente, mediante mecanismos de
administración directa, sistemas de becas, subsidios y créditos estudiantiles,
en especial para garantizar la permanencia de los estudiantes y evitar su
deserción por razones socio-económicas. Su ejecución será función del Consejo de
Bienestar.
q.
Delegar funciones en
subcomisiones conformadas por algunos de sus miembros.
r.
Delegar en los
diferentes organismos y autoridades de los distintos niveles de dirección
universitaria algunas de sus funciones, con miras a cumplir los fines de la Universidad
de acuerdo con la Ley y los reglamentos internos.
s.
Reglamentar, de
conformidad con la Ley, la aplicación en la Universidad del régimen de
propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad
intelectual.
t.
Adoptar su propio reglamento,
el que establecerá, entre otros aspectos, cuáles de sus funciones son
indelegables.
u.
Las demás previstas en
la ley o que se definan en los estatutos internos.
Artículo 51. Funciones
del Rector. El
Rector ejercerá las siguientes funciones:
a.
Cumplir
y hacer cumplir las normas legales, los estatutos y los reglamentos de la
Universidad y las decisiones y actos de la Asamblea Universitaria, del Consejo
Superior Universitario y del Consejo Académico.
b.
Liderar
el proceso que viabiliza la ejecución de los planes de desarrollo y de acción
de la universidad conforme a la presente ley.
c.
Presidir
el Consejo Superior Universitario
d.
Presentar
a la Asamblea Universitaria y al Consejo Superior Universitario el Plan de
Desarrollo y velar por su cumplimiento y ejecución.
e.
Presentar
para la aprobación del consejo superior universitario el proyecto de
presupuesto o sus modificaciones o adiciones. Ejecutarlo previo visto bueno de
la Asamblea Universitaria.
f.
Dirigir,
orientar y coordinar las actividades y funciones de las autoridades y
organismos de la Universidad
g.
Organizar
sistemas y procedimientos de coordinación entre las autoridades y organismos de
la Universidad
h.
Asegurar
el desarrollo de políticas en materia de bienestar universitario. Según
criterios del consejo de bienestar
i.
Participar
en los procesos de designación y remoción de autoridades académicas y
administrativas, de conformidad con lo establecido en los estatutos internos,
supeditado a los diferentes estamentos.
j.
Dirigir
todo lo relacionado con la conservación y administración del patrimonio y
rentas de la Universidad.
k.
Presentar
a la comunidad universitaria una memoria anual sobre su gestión.
l.
Evaluar
permanentemente la marcha de la Universidad, y disponer o proponer a las
instancias correspondientes las acciones a que haya lugar.
m.
Cumplir
las obligaciones de la Universidad en cuanto a su participación en los órganos
del SES que contempla la presente ley.
n.
Delegar
sus funciones legales, estatutarias o previstas en normas internas de la
Universidad en otros cuerpos o autoridades de la Universidad, dentro de los
márgenes autorizados por el Consejo Superior Universitario e informar
posteriormente de las delegaciones efectuadas.
o.
Autorizar
con su firma los títulos que la Universidad confiera.
p.
Las
demás que le correspondan conforme a las leyes, al Estatuto General, y a los
reglamentos de la Universidad, y aquellas que no estén expresamente atribuidas
por tales normas a otra autoridad universitaria.
Artículo 52. Funciones del
Consejo Académico. En cada Universidad
funcionará un Consejo Académico y sus funciones serán:
a.
Realizar
investigaciones, estudios y análisis de carácter técnico-pedagógico acerca de
planes y programas de estudio, contenido, métodos, materiales de estudio
didáctico y de apoyo al proceso educativo.
b.
Diseñar métodos e
instrumentos de evaluación, espacios, mobiliarios y equipos relacionados a la
infraestructura así como los factores que influyen en la calidad de la
formación en la institución.
c.
Hacer un seguimiento
permanente, en el ámbito de su competencia, del funcionamiento y calidad de los
servicios de la educación superior así como de sus resultados, y proponer a las
autoridades educativas para su consideración, las medidas y reformas de
carácter técnico.
d.
Emitir su concepto previo
a la creación de facultades y programas académicos, así como los incentivos y
menciones a los procesos educativos destacados.
e.
Emitir opinión fundada
respecto a planes y programas de estudio que proponga las autoridades o
estamentos competentes.
f.
Evaluar los programas
curriculares, de investigación y de proyección social y del personal académico.
g.
Crear y organizar un
sistema de investigación de la Universidad
h.
Establecer los procesos
y mecanismos para la acreditación de la universidad y sus programas.
i.
Definir los criterios de
participación de personas destacadas en actividades académicas, investigativas,
productivas, culturales, sociales o comunitarias en los comités asesores o
consultivos en materia académica de la universidad y de sus programas.
j.
Diseñar metodologías y
estrategias que garanticen la participación de la comunidad educativa en los
contenidos de los programas académicos.
k.
Definir los criterios de
conformidad con la Ley para la aplicación en la Universidad del régimen de
propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad
intelectual.
l.
Las demás previstas en
la ley o que se definan en los estatutos internos.
Artículo 53. Funciones
del Consejo de Bienestar: En cada Universidad
funcionará un Consejo de Bienestar Educativo con las siguientes funciones:
a.
Trazar las líneas
estratégicas en lo concerniente a acompañamiento académico, apoyos económicos,
actividades de esparcimiento y ocio, salud, actividades culturales, entre
otros.
b.
Diseñar metodologías y
estrategias de convivencia de conjunto en la comunidad Educativa, aportando a
la disminución de condiciones de discriminación y conflictos al interior de las
IES.
c.
Diseñar planes y
programas de bienestar en los elementos académicos, económicos, culturales,
sociales, salud y convivencia para la comunidad educativa.
d.
Buscar mecanismos para
aumentar los beneficios y apoyos a la comunidad educativa.
e.
Brindar herramientas que
permitan avanzar en los procesos de organización y movilización de los
Estamentos de las IES
f.
Ser veedores en el
manejo del presupuesto de bienestar.
g.
Asegurar la prestación
de Salud para toda la comunidad educativa con plena gratuidad en todos sus
servicios.
h.
Las demás previstas en
la ley o que se definan en los estatutos internos.
CAPITULO VII
DEL RÉGIMEN FINANCIERO Y PRESUPUESTAL
Artículo 54. Principios de la financiación a la educación
superior:
- Financiación estatal a la oferta pública: La Educación Superior como derecho y bien común implica que el Estado es el garante y responsable de la financiación de la Educación Pública y que sus aportes provendrán del Presupuesto General de la Nación.
Parágrafo: Se entiende por financiación estatal a la
oferta educativa, la financiación total de las IES públicas, garantizando el
costo de matrícula, de docencia, infraestructura, investigación, proyección
social y bienestar educativo.
- Autonomía presupuestal: Para el ejercicio de todas sus funciones las IES tienen autonomía para usar, gozar y disponer de todos los bienes y rentas que conforman su patrimonio, y para programar, aprobar, modificar y ejecutar su propio presupuesto. Todos los bienes, derechos y acciones de las mismas instituciones son imprescriptibles e inembargables.
- La educación presenta una estructura de costos marginalmente crecientes, por lo cual las universidades estatales u oficiales (nacionales y territoriales) recibirán anualmente aportes del presupuesto nacional que signifiquen siempre un incremento.
Parágrafo: Se entiende por una
estructura de costos marginalmente crecientes que la inversión en educación, ciencia,
tecnología e innovación es cada vez más elevada a medida que aumenta su
complejidad en unidades y niveles, es decir, mientras que en los procesos
convencionales se avanza en las generalidades, en la educación, la ciencia, la
tecnología y la innovación se avanza en las particularidades, por lo cual tal
proceso requiere mayores recursos.
- Sin intermediación financiera: Los recursos estatales destinados a las distintas IES deben ser dirigidos a sus bases presupuestales. Las IES no podrán recibir ningún tipo de crédito de bancas unilaterales o multilaterales.
- La educación superior por ningún motivo podrá constituirse con ánimo de lucro.
Artículo
55. Patrimonio y la renta de las IES: El patrimonio y las
rentas de las IES Públicas estarán conformados por los
siguientes rubros:
a. Las sumas correspondientes a las
apropiaciones que con destino a ellas se prevén en el Presupuesto General de la
Nación.
b. Los bienes muebles e inmuebles,
los derechos materiales e inmateriales que les pertenecen o que adquieran a
cualquier título, y las rentas y recursos que arbitren por cualquier concepto.
c. La posible generación de recursos
propios por las labores que realice la universidad.
d. Los recursos adicionales
provenientes de herencias, legados y donaciones a su favor. Estos recursos no
podrán eximir al Estado de garantizar los recursos en materia de inversión y
funcionamiento, y no pueden infringir o vulnerar la Autonomía Universitaria, es
decir, no podrán tener destinación específica.
Artículo 56. Control
del manejo de los recursos: Los aportes estatales a la
educación superior y la asignación de los recursos estarán vigilados por medio
de un sistema de veedurías propio de cada una de las IES. Será obligación de
cada IES tener y definir de forma autónoma tal sistema. Asimismo, existirá un
control de los recursos públicos por parte de la Contraloría General de la
Nación.
Artículo 57. Gratuidad: El Estado debe garantizar la
gratuidad en el Sistema de Educación Superior público.
Parágrafo: La gratuidad supone elementos
adicionales a la matrícula cero, como lo son las condiciones de permanencia,
ampliación de la demanda educativa, cualificación docente, investigación,
proyección social, infraestructura física, mantenimiento y sostenibilidad,
aseguramiento de la calidad educativa, servicios y sistemas de conectividad,
aulas, TIC’s, programas de bienestar y recursos bibliográficos.
Artículo 58. ICETEX: Esta entidad debe funcionar
conforme a los siguientes criterios y teniendo en cuenta que por ningún motivo
debe tener ánimo de lucro:
1.
Naturaleza: Debe conformarse como un
establecimiento público del orden nacional.
2.
Financiación: Los recursos del ICETEX
provendrán exclusivamente de los ingresos corrientes de la nación.
3.
Condiciones de préstamos: Las distintas líneas de crédito
del ICETEX deberán cumplir con los siguientes criterios:
a.
No
se podrán capitalizar los intereses causados.
b.
Todos
los préstamos del ICETEX tendrán tasa de interés igual a cero.
c.
Todos
los préstamos ya establecidos al momento en que entre en vigencia la presente
ley deberán eliminar la capitalización de intereses (si esta existe). Además,
de haberse pagado el capital inicial prestado, debe realizarse inmediatamente
su condonación.
A
partir de la expedición de la presente ley se suspenden los cobros jurídicos
que se encuentren en trámite y se deben reestructurar los créditos existentes.
Artículo 59. Sobre la
financiación superior de IES privadas:
Las siguientes disposiciones regirán la educación superior privada en todas sus
instituciones y modalidades:
a.
Naturaleza: La educación
superior privada por ningún motivo podrá constituirse con ánimo de lucro.
b.
Costos: La determinación de los
distintos costos de la educación superior privada debe basarse en estudios de
necesidades y complejidades de cada una de las IES, así como en la capacidad
económica de las familias colombianas. Los incrementos por encima del
IPC de los mismos deben ser decididos por las IES, estar debidamente
justificados frente al MEN y ser de conocimiento público.
c.
Control
y vigilancia: Para
garantizar el cumplimiento de los principios de accesibilidad en las
instituciones privadas, tanto el SES como las comunidades educativas deberán
ejercer un control efectivo sobre el alza de matrículas.
d.
Las
IES privadas podrán ofrecer créditos sin intermediación del sector financiero.
Debe haber garantía de reinversión de estos recursos, y las tasas de interés
deben ser más favorables a las ofrecidas por el mercado.
e.
De conformidad con la Constitución Política de
Colombia los particulares podrán fundar establecimientos educativos privados,
pero en ningún caso se financiarán mediante la transferencia de recursos públicos,
ni podrán tener ánimo de lucro.
Artículo
60. Exención de impuestos nacionales: Todas
las IES pertenecientes al SIPES están exentas de todos los impuestos,
contribuciones y gravámenes del orden nacional.
CAPITULO VIII
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 61. Carácter de los miembros de los cuerpos
colegiados: Las miembros de los cuerpos colegiados que por la
presente ley se establecen y de los que se establezcan por estatutos, así se
llamen representantes o delegados, están obligados a actuar en beneficio de las
IES y en función exclusiva del bienestar y progreso de las mismas.
Artículo 62.
Hospitales Universitarios: Las Universidades podrán
organizar Hospitales Universitarios, que podrán tener personería jurídica
propia y diferente a la de la respectiva Universidad, y que no se regirán por
las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud sino por las del
Estatuto de la Universidad que los cree y organice.
Artículo
63.Programas del SENA: El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA no pertenece
al SES, pero sus programas técnicos y tecnológicos se deben acoger a las
reglamentaciones propias de los programas del SES.
Artículo 64. La educación superior será
excluida de todo tipo de tratados de libre comercio.
Artículo
65. Vigencia: Las disposiciones de la
presente ley rigen a partir de la fecha de su publicación y derogan la ley 30
de 1992 y todas las normas que le sean contrarias.
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