28 de octubre de 2014

CÁRCEL PARA LA GUERRILA ¿PARA QUÉ?






CÁRCEL PARA LA GUERRILLA ¿PARA QUÉ?



El proceso de paz que viene desarrollando entre las Farc y el Gobierno, parece que avanza a buen ritmo. Desde el mes de junio se discute el tercer punto de la agenda referido a Víctimas y ya han sido varias las delegaciones de víctimas que han viajado a La Habana. Sin embargo, este fin de semana una “nueva” situación se presentó en materia de derecho internacional. La Fiscal de la Corte Penal Internacional dijo que los máximos responsables de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra no podrían evadir la cárcel. 

Pareciera que la pregunta central que nos aboga y que rodea al proceso de paz sería: ¿Estarían los máximos líderes de las Farc dispuestos a ir a la cárcel? Sin embargo, este no es el debate principal, dado que no ponemos en duda la disposición de esta y de todas las insurgencias por reconocer sus errores cometidos por la deshumanización del conflicto. Aquí lo que se plantea como debate son dos cuestiones: (1) Sí las insurgencias han o no cometido crímenes de lesa humanidad, y (2) La idea de la cárcel como justicia. 

Para responder al primer punto referido a los crímenes de lesa humanidad, intentaremos explicar brevemente las principales características de estos delitos: Son actos GENERALIZADOS, SISTEMÁTICOS y están DIRIGIDOS contra la población civil por motivos sociales, políticos, económicos, raciales, religiosos o culturales[1]. Cuando se dice GENERALIZADOS se quiere destacar que se trata de crímenes que se cometen contra una gran cantidad de víctimas, ya sea por la cantidad de crímenes o por un crimen con muchas víctimas. Cuando se dice SISTEMÁTICOS se quiere decir que son crímenes que se realizan con arreglo a un plan o política preconcebida que permite la realización repetida o continuada de dichos actos inhumanos. Finalmente es determinante la motivación del crimen, el cual tiene que ser pre concebido para el desarrollo de sus objetivos políticos. 

Los delitos de lesa humanidad reconocidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional son: a) Asesinato, b) Exterminio, c) Esclavitud, d) Deportación o traslado forzoso de población, e) Encarcelamiento, f) Tortura, g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable, h) Persecución de un grupo o una colectividad i) Desaparición forzada de personas, j) El crimen de apartheid, y otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos, claro está sólo si son generalizados, sistemáticos y se tiene la motivación de realizarlos contra la población civil. 

Teniendo en mente esta descripción general de un delito de lesa humanidad, es preciso abordar el caso colombiano. Según un informe de la procuraduría del 2013 “hasta ahora, 218 miembros de las FARC, entre los que están ocho miembros del secretariado, y 28 miembros del ELN, han sido condenados por conductas que constituyen crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional, incluidos homicidios, desplazamientos forzados, toma de rehenes, torturas y reclutamientos de niños”. Habría que preguntarse si todos estos crímenes han sido sistemáticos y han tenido la intención de hacerlo. Queremos dejar de precedente que las insurgencias han cometido delitos y en algunos casos, los “daños colaterales” sufridos por la población civil se han convertido en actos permanentes que se podrían evitar, sin embargo, es difícil creer que las FARC o el ELN se hayan propuesto como objetivo atacar a la población civil, lo cual, de ante mano ubica un panorama diferente frente al crimen de lesa humanidad. Ahora bien, han cometido delitos de guerra, algunas violaciones al DIH y graves afectaciones a la población civil. Sin embargo, dejamos el debate abierto a los y las compañeras juristas sobre los delitos de lesa humanidad, porque parece que al Señor Inquisidor de la Procuraduría le gusta afirmar sin estudio, que todo delito es de lesa humanidad. 

El segundo punto: la idea de la cárcel como mecanismo de justicia, es aun más debatible. Esta idea parte de una noción retributiva de la justicia, que plantea que se debe pagar el delito cometido con la privación de la libertad, esto ¿para qué? ¿Acaso las víctimas se sienten aliviadas cuando su victimario está en la cárcel? Es necesario iniciar un proceso de transformación del sistema judicial, que no sea sólo para el proceso de paz, sino para la política penal en general. Se requiere pasar de una justicia retributiva a una restaurativa, donde la pena –la cual no necesariamente se debe cumplir privado de la libertad- sea para restaurar la situación que generó el hecho, sus condiciones estructurales y las reales pretensiones de las víctimas. Además, con la actual crisis carcelaria en la que se vive un hacinamiento del 58,3%, ¿para qué la cárcel? Partimos de la idea de que a nadie se le enseña “como vivir” privándolo de vivir, encerrándolo en grandes centros de reclusión. Y por tanto, enfáticamente decimos que la cárcel no es la solución, ni para los crímenes cometidos por las insurgencias, ni para todo delito producto de las inequidades sociales. 









[1] COLOMBIA NUNCA MÁS. Que entendemos por crímenes de lesa humanidad. 8 octubre de 2008. Tomado de: http://www.movimientodevictimas.org/~nuncamas/index.php?option=com_content&view=article&id=3&Itemid=312

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