27 de octubre de 2013

¿Por qué cayó el fuero penal militar?

El pasado 25 de octubre hubo conmoción en varios sectores del país, se recibió una noticia que por lo demorado se pensó que no llegaría. En un comunicado de la Sala Plena de la Corte Constitucional, se declaró inexequible el acto legislativo 02 de 2012, el conocido proyecto de ley que ampliaba el fuero penal militar, el cual tenía 9 demandas en su contra.

La corte informo que la razón principal de esta decisión recae en el vicio insubsanable en el procedimiento de formación de la voluntad democrática, el cual existió en vicios de tramite para la aprobación del macabro proyecto. Estos vicios fueron los principales argumentos de las demandas interpuestas, los cuales explicaremos a continuación.

  • Vicios de procedimiento insubsanables en el proceso de formación del acto legislativo 02 de 2012, principalmente por la coincidencia entre sesiones de comisión y plenaria, lo cual esta prohibido por la ley 5 de 1992, además no hubo un agotamiento del orden del día de la sesión precedente, acompañado de un no acatamiento de un mensaje de tramite de urgencia del proyecto 116 de 20121.

  • Vicios de procedimiento insubsanables por violación de los principios de identidad flexible y consecutividad, estos principios se refieren a la modificación del acto legislativo, lo cual solo puede ocurrir en primer debate, las modificaciones posteriores deben guardar coherencia con lo ya aprobado en el primer debate, sin embargo, existían contenidos en el Acto Legislativo 02 de 2012, cuya incorporación se fueron dando en momentos posteriores a los primeros debates, cuyos textos ni tienen identidad flexible ni fueron debatidos y aprobados en los 8 debates que exige la Constitución.

Pero además de estos elementos, los cuales fueron principales en el argumento de la Corte Constitucional para emitir su fallo, se demandaron otros aspectos como lo fueron la violación al derecho del debido proceso y los principios de juez natural, ya que amplia la competencia de la Justicia Penal Militar, pues pone un marco restringido de delitos que serian juzgados por justicia ordinaria (como lo son la tortura, la desaparición forzada y la ejecución extrajudicial), que permite que la justicia penal actúe sobre delitos como la detención arbitraria, los tratos crueles o los ultrajes contra la dignidad humana, que son también violaciones a los DDHH y al Derecho Internacional Humanitario.

Se viola el derecho al debido proceso y del juez natural porque el juez que estudia los casos debe regir su actuación a principios de imparcialidad e independencia, sin embargo, por informes de diferentes cortes internacionales de justicia y derechos humanos, se conoce que la justicia militar tiende a ser condescendiente con los miembros que son acusados de cometer violaciones de los DDHH, lo cual genera y facilita la impunidad.

Pero además, este acto legislativo también violaba la independencia de la administración de la justicia, la cual se basa en que la administración de justicia se debe asegurar de que el juez se encuentre libre de todo prejuicio y que no exista temor alguno que ponga en duda el ejercicio de las funciones jurisdiccionales, esto es violado de ante mano, ya que el juez competente en los casos de la justicia penal militar se encuentra vinculado institucionalmente a las personas que eventualmente serian juzgadas.





A pesar de que los últimos argumentos referidos al contenido del proyecto no fueron considerados como pertinentes para tumbar el acto legislativo, son la principal preocupación de quienes se han opuesto a la ampliación del fuero penal militar, ya que esto es una forma de aumentar los índices de impunidad que de por sí ya son bastante altos; en los casos de homicidios por parte de la fuerza pública conocidas también como ejecuciones extrajudiciales la tasa de impunidad se estima actualmente en un 98,5%2, una cifra bastante alarmante. Pareciera que simplemente los soldados sabían que podían cometer tales actos y salir impunes, ahora bien ¿qué podemos esperar con una ampliación al fuero penal en materia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y violaciones de Derechos Humanos?

En la actualidad las investigaciones y los delitos cometidos por agentes del Estado han gozado de alto grado de impunidad, sin embargo los pocos delitos que han sido investigados en donde se han condenado a los responsables se han dado porque la jurisdicción ordinaria ha sido la encargada de investigar, judicializar y juzgar, y es por eso que se ha podido esclarecer la responsabilidad de muchos militares en crímenes de lesa humanidad y graves violaciones de derechos humanos como lo han sido: las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas, lo acontecido en la toma del palacio de justicia, las masacres como Mapiripan, La Rochela, los casos de tortura, los casos de acceso carnal violento, entre otras violaciones de derechos humanos cometidas por la fuerza pública.

Es claro, porque además ya ha sido anunciado por mandos del cuerpo ejecutivo del país, que se presentará nuevamente la reforma al fuero penal militar, como lo dijo el ministro Juan Carlos Pinzón días después de ser conocido el fallo de la Corte, propuesta que no tendrá modificación alguna según las recomendaciones de la sociedad civil y defensores de DDHH, sino que, posiblemente profundizará en sus aspiraciones de impunidad.

Las organizaciones defensoras de DDHH, sociales y populares, tenemos una segunda oportunidad de frenar esta propuesta, a partir de la denuncia y movilización, que permita a partir de la presión popular frenar dichas aspiraciones del gobierno de Santos, pues es sabido por todos, que aunque se denunció ampliamente el acto legislativo 02 del 2012, no fue suficiente y el trabajo principal que se desarrollo fue posterior a su aprobación. Es el momento de blindar a las víctimas de las violaciones de DDHH por parte del Estado Colombiano, y movilizarnos por verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. 
 
1“Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones“
Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. Philip Alston. Consejo de Derechos Humanos 14° Periodo de sesiones. Tema 3 de la Agenda. Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Incluido el derecho al desarrollo.

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