7 de marzo de 2013

Allanamientos y capturas a Estudiantes de la UdeA y UNAL Sede Medellín



 Comunicado a la Opinión Pública
Allanamientos y capturas a Estudiantes de la Universidad de Antioquia y Universidad Nacional Sede Medellín


El día viernes 01 de marzo de 2013, alrededor de las 06:15 a.m., fueron allanadas, por miembros de la SIJIN, las casas de Andrés Tavera Franco y Henry de Jesús Viloria Giraldo; estudiantes de Ciencia Política de la Universidad de Antioquia e Historia de la Universidad Nacional respectivamente. Durante el proceso de allanamiento fueron incautados algunos folletos de una agremiación estudiantil amplia (Latino América Viva), piedras de jardín, una camiseta de Marcha Patriótica y una bandera de la Unión Soviética, todas estas expresiones políticas legítimas y legales, que no tienen por qué ser objeto de incautación y su consecuente señalamiento jurídico penal.

Una vez terminado el allanamiento de sus casas, estos estudiantes fueron informados de su orden de captura y trasladados a las instalaciones del F-2 de la SIJIN, ubicadas en el sector Caribe de la ciudad de Medellín.

Entre las 07:00 p.m. y la 1:00 a.m., se realizaron las audiencias preliminares de legalización del allanamiento y la captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento. La Fiscalía General de la Nación insistió en imputarles el delito de “Terrorismo” y solicitó medida de aseguramiento en establecimiento carcelario; imputación y medida que fueron aceptadas por la Juez de Control de Garantías.

Los defensores solicitaron que la imputación no se hiciera por terrorismo, por no encontrase elementos suficientes para imputar este. Dichas solicitudes no fueron atendidas por la Juez, decidiendo posteriormente que estas personas fueran enviadas a prisión, pese a que no tienen antecedentes penales, demuestran que van a presentarse al proceso judicial, no tienen medios para entorpecer la investigación y no son peligrosos para la sociedad, y menos para la Comunidad Universitaria, como lo observaron los defensores de los detenidos.

Ahora bien, no cabe más que preocuparse ante las acusaciones de la Fiscalía y la decisión del juez, pues el único motivo que se observa para hacer esta imputación, es buscar que los acusados no reciban beneficios por lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006[1], entre ellos ni siquiera pueden acceder al beneficio de la privación de la libertad domiciliaria.

Las actuaciones judiciales y de la Fiscalía, muestran un claro afán por imputar un delito tan gravoso a estudiantes universitarios, pues como lo señalaron los abogados defensores, en todos los procesos judiciales que se han iniciado en contra de estudiantes en la ciudad de Medellín en los últimos 10 años por el delito de terrorismo, ninguno ha resultado en una condena por tal, pues la Fiscalía acomoda los hechos para concluir que cualquier conducta, en el escenario de protestas o disturbios estudiantiles, constituyen actos de terrorismo.
Cabe recordar que uno de los Derechos Humanos contenidos en la Convención Americana de los Derechos Humanos y que hace parte del núcleo constitucional de los Derechos Fundamentales de la Constitución Política de Colombia, es el debido proceso, que establece entre otros aspectos la presunción de inocencia, por lo que habría que afirmar que este derecho solo viene convirtiéndose en letra muerta, ya que señalar de peligrosos para la sociedad a dos estudiantes por el solo hecho de habérseles imputado un delito de tan alta gravedad con el pretexto real de enviarlos a prisión, no es más que un atentado contra este derecho y por ende contra los Derechos Humanos.

Finalmente, hacemos un llamado a la Comunidad Universitaria en general, para que revise de forma crítica los hechos ocurridos, pues más que tratarse de la llana judicialización de dos personas que presuntamente han cometido un delito, se pretende utilizar la privación de la libertad, a como dé lugar, con el fin de producir escarnio en el Movimiento Estudiantil, que se encuentra librando una lucha en defensa de la Educación Superior, mediante el debate, la construcción y la movilización como mecanismos legítimos del accionar estudiantil.


La libertad: Un Asunto de Tod@s!!!



Comisión de Derechos Humanos de la MAREA
Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos - FCSPP
Corporación Comité Universitario de Derechos Humanos Gustavo Marulanda
Asociación Colombiana de Estudiantes Universitarios- ACEU
Colectivo de Estudios Sociales y Derechos Humanos Icaria
Colectivo de Derechos Humanos Jesús María Valle Jaramillo
Colectivo de Derechos Humanos Martín Hernández
Colectivo de Derechos Humanos CREAD
Colectivo de Derechos Humanos Luis Fernando Barrientos
Mesa Estudiantil de Derechos Humanos y Convivencia del ITM
Federación de Estudiantes Universitarios– FEU Colombia
Sede Estudiantil de Ciencias Económicas U de A
Oficina de Asuntos Estudiantiles Facultad de Derecho y Ciencias Políticas U de A - OFAE
Oficina de Asuntos Estudiantiles Facultad de Ingeniería U de A - OFAEIN
Proyecto de Oficina Estudiantil Facultad de Ciencias Sociales y Humanos U de A - POE
Colectivo de Estudios y Pensamiento Latinoamericano - CAPELA
Colectivo Estudiantil Alicia Intoxicada
Universidad Pública Resiste
Colectivo Estudiantil Nuevo Mundo
Comunidad 32 
Colectivo Desdeel12


Medellín, Lunes 4 de marzo de 2013

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[1]ARTÍCULO 26. EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS Y SUBROGADOS. Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional. Tampoco a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz.

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