Mujeres cumplen cinco días de huelga de hambre en la cárcel de Jamundí –Valle.
Mujeres cumplen cinco días de huelga de hambre en la cárcel de Jamundí –Valle. El Estado sigue sin responder solicitudes.
La huelga de hambre que empezó con siete mujeres el 30 de enero/2013,
en el Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional –ERON de Jamundí
en el Valle del Cauca, cinco días después de iniciada sigue
invisibilidad por el INPEC. Esto implica que no se le haya prestado
atención penitenciaria para su traslado, ni atención médica adecuada, lo
cual llevó al delicado estado de salud de YOSIRA ROSALES, una de las
huelguistas recluida en el patio 1B, lo cual produjo que perdiera
momentáneamente su conciencia. Esta situación llevó a que Yosira Rosales
suspendiera la huelga. Varias de ellas siguen con los labios de su boca
cosidos.
La Fundación Comité de Solidaridad con los Presos
Políticos -FCSPP, ha solicitado al INPEC, en cabeza del Brigadier
GUSTAVO ADOLFO RICAURTE, y a la Defensoría del Pueblo, especial atención
a la situación de las mujeres
huelguistas. Sin la atención solicitada ha sido mínima, denuncian las
mujeres presas, no se ha brindado. Vale anotar que las huelguistas se
han negado a consumir el Suero pedialitico otorgado por el área de
sanidad de la cárcel.
Estos Establecimiento de Reclusión del
Orden Nacional –ERON, fueron financiados por el Buró federal de
prisiones de Estados Unidos bajo el argumento de garantizar los derechos
de las personas presas por medio de la disminución del hacinamiento
carcelario. Sin embargo, los resultados han sido contrarios a este
argumento ( Leer informe sobre los ERON aquí http://carcelesaldesnudo.files.wordpress.com/2012/08/eron.pdf )
La FCSPP solicita al INPEC, que de manera urgente, atienda la solicitud
de traslado a las mujeres huelguistas, y sean llevadas a cárceles
ubicadas en sus regiones de origen; que sean atendidas por médicos
especializados para estos temas. Esto con el fin de garantizar los
derechos a la vida, a la salud, y a la dignidad de las mujeres
huelguistas tal como lo estipula la ley 65 de 1993- que en su artículo
143. dice “El tratamiento penitenciario debe realizarse conforme a la
dignidad humana y a las necesidades particulares de la personalidad de
cada sujeto. Se verifica a través de la educación, la instrucción, el
trabajo, la actividad cultural, recreativa y deportiva y las relaciones
de familia”.
Febrero 4 de 2013
Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos –FCSPP
www.comitedesolidaridad.com
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