5 de febrero de 2013

Mujeres cumplen cinco días de huelga de hambre en la cárcel de Jamundí –Valle.


Mujeres cumplen cinco días de huelga de hambre en la cárcel de Jamundí –Valle. El Estado sigue sin responder solicitudes.

La huelga de hambre que empezó con siete mujeres el 30 de enero/2013, en el Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional –ERON de Jamundí en el Valle del Cauca, cinco días después de iniciada sigue invisibilidad por el INPEC. Esto implica que no se le haya prestado atención penitenciaria para su traslado, ni atención médica adecuada, lo cual llevó al delicado estado de salud de YOSIRA ROSALES, una de las huelguistas recluida en el patio 1B, lo cual produjo que perdiera momentáneamente su conciencia. Esta situación llevó a que Yosira Rosales suspendiera la huelga. Varias de ellas siguen con los labios de su boca cosidos.

La Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos -FCSPP, ha solicitado al INPEC, en cabeza del Brigadier GUSTAVO ADOLFO RICAURTE, y a la Defensoría del Pueblo, especial atención a la situación de las mujeres huelguistas. Sin la atención solicitada ha sido mínima, denuncian las mujeres presas, no se ha brindado. Vale anotar que las huelguistas se han negado a consumir el Suero pedialitico otorgado por el área de sanidad de la cárcel.

Estos Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional –ERON, fueron financiados por el Buró federal de prisiones de Estados Unidos bajo el argumento de garantizar los derechos de las personas presas por medio de la disminución del hacinamiento carcelario. Sin embargo, los resultados han sido contrarios a este argumento ( Leer informe sobre los ERON aquí http://carcelesaldesnudo.files.wordpress.com/2012/08/eron.pdf )

La FCSPP solicita al INPEC, que de manera urgente, atienda la solicitud de traslado a las mujeres huelguistas, y sean llevadas a cárceles ubicadas en sus regiones de origen; que sean atendidas por médicos especializados para estos temas. Esto con el fin de garantizar los derechos a la vida, a la salud, y a la dignidad de las mujeres huelguistas tal como lo estipula la ley 65 de 1993- que en su artículo 143. dice “El tratamiento penitenciario debe realizarse conforme a la dignidad humana y a las necesidades particulares de la personalidad de cada sujeto. Se verifica a través de la educación, la instrucción, el trabajo, la actividad cultural, recreativa y deportiva y las relaciones de familia”.

Febrero 4 de 2013
Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos –FCSPP
www.comitedesolidaridad.com

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